EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

COMENTARIO A TIEMPO

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Periodismo
Enero 12, 2017 19:46 hrs.
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Teodoro Rentería Arróyave › guerrerohabla.com

QUINTA PARTE

Las libertades de prensa y expresión están, por obvias razones, íntegramente ligadas al derecho a la información veraz y oportuna de los pueblos, sin esta que es la única y sustantiva instancia, no tendrían razón de ser las mencionadas libertades primarias.



En esta substancia se encuentra el meollo de las luchas del Gremio Nacional Organizado: Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX; Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP-México; club Primera Plana y Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE. En otras palabras, las libertades de prensa y expresión no son para la recreación vanidosa del informador sino para cumplir con su único y fundamental propósito: servir a la sociedad, es decir a la humanidad toda.



Por ello hoy reproducimos, la parte de nuestro Comunicado Conjunto, respecto al derecho a la información contenido en el inciso ’D’ del Artículo 12 de la que será la primigenia Constitución de la Ciudad de México aprobado por la Asamblea constituyente:



D. Derecho a la información



1. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural, suficiente y oportuna, así como a producirla, buscarla, recibirla y difundirla por cualquier medio.



2. Se garantiza el acceso a la información pública que posea, transforme o genere cualquier instancia pública, o privada que reciba o ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad o de interés público. Esta información deberá estar disponible en formatos de datos abiertos, de diseño universal y accesibles.



3. En la interpretación de este derecho prevalecerá el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar los actos del ejercicio de sus funciones. La información sólo podrá reservarse temporalmente por razones de interés público para los casos y en los términos que fijen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes.



4. No podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad. CONTINUARÁ.



Periodista y escritor; Presidente del Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE; Secretario de Desarrollo Social de la Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP; Presidente fundador y vitalicio honorario de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX, miembro del Consejo Consultivo permanente del Club Primera Plana y Académico de Número de la Academia Nacional de Historia y Geografía, ANGÚ. Agradeceré sus comentarios y críticas en teodoro@libertas.com.mx, teodororenteriaa@gmail.com Nos escuchamos en las frecuencias en toda la República de Libertas Radio. Le invitamos a visitar: www.felap.info, www.ciap-felap.org, www.fapermex.mx, y www.clubprimeraplana.com.mx

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