Insiste el PAN sobre el caso Monex y Soriana ante el TEPJF


Insiste el PAN sobre el caso Monex y Soriana ante el TEPJF
Política
Octubre 04, 2013 11:50 hrs.
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CIUDAD DE MÉXICO, (Al Momento Noticias).- El Partido Acción Nacional (PAN) presentó ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) una queja para impugnar la resolución del IFE en el caso de la supuesta entrega indebida de monederos electrónicos y tarjetas electrónicas durante el proceso electoral de 2012.

En tanto, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentó un recurso similar contra la multa por más de 15 millones de pesos impuesta por el Instituto Federal Electoral (IFE).

El recurso presentado por el PAN es contra la determinación del IFE, que declaró infundada una queja contra los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM), por presunta compra y coacción del voto en la jornada comicial federal del año pasado.

De acuerdo con el expediente firmado por el representante panista ante el IFE, Rogelio Carbajal Tejada, tanto la Dirección General Jurídica como el Consejo General del instituto “no cumplieron con el principio de exhaustividad”.

Ello, debido a que únicamente se limitaron a recabar algunas constancias que obraban en poder de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos sin ir más allá en la investigación del caso.

“Sólo se limitaron a otorgar pleno valor probatorio a lo señalado por algunos de los tenedores y beneficiarios de los plásticos o monederos electrónicos en cuanto a los gastos que éstos realizaron”, indicó.

De tal suerte que no se reflexionó si en efecto los recursos otorgados a los a los beneficiarios de dichos plásticos fueron destinados a gastos de operación para el desarrollo de sus actividades en cuanto representantes y reclutadores de los partidos políticos denunciados.

“O bien, si en la especie dichos recursos fueron utilizados para adquirir o pagar servicios distintos de los señalados y, en dado caso, si dichos gastos debieran considerarse como justificados dentro del marco legal en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos”, explicó.

Carbajal Tejada destacó por ello la necesidad de que la autoridad realice todas las diligencias “suficientes y bastantes” tendientes a esclarecer el uso y destino final de dichos recursos.

En la queja de 19 fojas, el panista sostiene que la autoridad electoral también cometió la omisión de realizar un cruce de las cuentas bancarias.

Ello, abundó, con el propósito de verificar la conciliación de los saldos que arrojaban los contratos presentados por el PRI en contraste con los recibos de pago correspondientes y lo reportado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Por tal motivo, solicitó al TEPJF que revoque la resolución del IFE y en plenitud de jurisdicción ordene las investigaciones correspondientes, entrar al estudio de fondo de la denuncia planteada y se resuelva conforme a los principios de legalidad, exhaustividad, fundamentación y motivación.

A su vez, el PRD impugnó la multa impuesta por el IFE por 15 millones 465 mil pesos, al considerar que no hubo el debido proceso, desde el momento que no le concedió el derecho de la garantía de audiencia para explicar los gastos ordinarios de ingresos y egresos del ejercicio 2012.

El representante del partido del sol azteca ante el IFE, Camerino Eleazar Márquez Madrid, aseguró que en las conclusiones que presentó la Unidad de Fiscalización se condujo “de una manera dolosa al pretender que los institutos políticos deben ser regulados de una manera igual a la forma en que se regula la rendición de cuentas de cualquier dependencia gubernamental”.

A su juicio, esa situación jurídica no opera en el caso de los partidos, puesto que a diferencia de las entidades gubernamentales, éstos no ejercen un presupuesto público.

Es decir, concluyó, los partidos, como entidades de interés público, utilizan el recurso público para el desarrollo de sus actividades ordinarias, el cual no se encuentra sujeto al cierre del mismo para el cumplimiento de obligaciones contraídas en el ejercicio fiscal que termina.

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