Costos inconformidad y multas

Teodoro Rentería Arróyave

Comentario a tiempo

Costos inconformidad y multas

Costos inconformidad y multas
Periodismo
Junio 03, 2015 09:54 hrs.
Periodismo Nacional › México Ciudad de México
Teodoro Rentería Arróyave › diarioalmomento.com

DÉCIMA SÉPTIMA PARTE

Una de las trampas más comunes de la Ley Mordaza del panismo, fue el alto costo que implicaba el obtener la información requerida, los organismos garantes, de acuerdo con los intereses oficialistas, pretendían cobrar cantidades exorbitantes, que desde luego el solicitante le era imposible cubrir.

La actual Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, precisa los criterios correspondientes en su Capítulo II, titulado De las Cuotas de Acceso. En el Artículo 141, se precisa que en caso de existir costos para obtener la información, deberán cubrirse de manera previa a la entrega y, lo más importante, no podrán ser superiores a la suma de: el costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información; el costo de envío, en su caso, y el pago de la certificación de los Documentos, cuando proceda.

Así mismo, las cuotas de los derechos aplicables deberán establecerse en la Ley Federal de Derechos, los cuales se publicarán en los sitios de Internet de los sujetos obligados.

Sobresale en la Ley su Título Octavo, referente al derecho de los solicitantes al recurso de revisión ante los Organismos garantes, el Artículo 142, precisa que solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, de manera directa o por medios electrónicos, recurso de revisión y de inconformidad ante el organismo garante que corresponda o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación, inclusive por el costo que se pretenda cobrar.

El cumplimiento era una asignatura pendiente en estas leyes de acceso a la información, la flamante nueva norma en su Capítulo VI, determina las sanciones y la multas a que se harán acreedores los sujetos obligados que no cumplan con las resoluciones de los Organismo garantes

Las medidas de apremio y las sanciones se ubican en su Título noveno, así sea un servidor público, a los miembros de los sindicatos, partidos políticos o a la persona física o moral responsable y las mismas pueden ser desde una simple amonestación pública, o multas, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el salario mínimo general vigente en el Área geográfica de que se trate.

Son medidas, todas estas, que enriquecen el propósito de la transparencia y del acceso a la información pública.

Periodista y escritor; Presidente del Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE; Secretario de Desarrollo Social de la Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP; Presidente fundador y vitalicio honorario de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX, y miembro del Consejo Consultivo permanente del Club Primera Plana. Agradeceré sus comentarios y críticas en teodoro@libertas.com.mx, teodororenteriaa@gmail.com Nos escuchamos en las frecuencias en toda la República de Libertas Radio. Le invitamos a visitar: www.felap.info, www.ciap-felap.org, www.fapermex.mx, y www.clubprimeraplana.com.mx nos escuchamos en todas las frecuencias de Libertas Comunicación en toda la República

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