Agenda legislativa del periodista

Teodoro Rentería Arróyave

Comentario a Tiempo

Agenda legislativa del periodista

Agenda legislativa del periodista
Periodismo
Febrero 08, 2016 10:03 hrs.
Periodismo Nacional › México Ciudad de México
Teodoro Rentería Arróyave › diarioalmomento.com

SEGUNDA PARTE

Ahora que ya sabemos de la calidad de los integrantes del grupo que redactará la propuesta de Constitución Política de nuestra entidad federativa, Ciudad de México, y dijo de todos, porque seguirá siendo la Capital de todos los Mexicanos, reiteramos nuestro cometido de proponerles a este puñado, no de “notables” como peyorativamente se les ha calificado, sino representantes excelentes de la inteligencia mexicana

Nos quedamos, para asombro de todos, con la mezquina actitud, por no calificarla de otra forma, respecto del Secreto Profesional del Periodista. Como lo recordamos en la pasada entrega, esta Garantía fue suprimida en forma subrepticia en el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, que entrará en vigor en todo el país cuando sea aprobado por todos los congresos de los estados, a más tardar el 18 de julio de 2016.

Esta es la historia: La traición a los periodistas consiste en haberles negado esa garantía en el ahora artículo 362 del mencionado instrumento, que a la letra dice:

“Deber de guardar secreto.- Es inadmisible el testimonio de personas que respecto del objeto de su declaración, tengan el deber de guardar secreto con motivo del conocimiento que tengan de los hechos, en razón del oficio o profesión, tales como ministros religiosos, abogados, visitadores de derechos humanos, médicos, psicólogos, farmacéuticos y enfermeros, así como los funcionarios públicos sobre información que no es susceptible de divulgación según las leyes de la materia. No obstante, estas personas no podrán negar su testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto.”

Como se comprueba, fueron suprimidos de esta garantía los periodistas. En vista de ello, nuevamente toma vigencia nuestra exigencia de que el Secreto Profesional de los Periodistas sea una garantía constitucional.

Por lo tanto, el Artículo 7o. de la Constitucional Política de los Estados Unidos Mexicanos y en todas las estatales, como ya se logró en la del Estado de Morelos en su Artículo 2o. y ahora en la de la flamante Ciudad de México, deben contener la garantía en los siguientes términos:

“Los profesionales de la información tienen el derecho a mantener en secreto la identidad de las fuentes que les hubieren facilitado informaciones bajo condición, expresa o tácita, de reserva, y en conciencia hayan contrastado y/o documentado la información dirigida al público. Ningún periodista podrá ser obligado a revelar su fuente informativa por ninguna autoridad judicial o administrativa.

Lo anterior es el punto toral si en verdad en México estamos dispuestos a respetar las libertades de prensa y expresión, así como el derecho a la información que les asiste a todos las sociedades por igual. CONTINUARÁ.

Periodista y escritor; Presidente del Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE; Secretario de Desarrollo Social de la Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP; Presidente fundador y vitalicio honorario de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX, y miembro del Consejo Consultivo permanente del Club Primera Plana. Agradeceré sus comentarios y críticas en teodoro@libertas.com.mx, teodororenteriaa@gmail.com Nos escuchamos en las frecuencias en toda la República de Libertas Radio. Le invitamos a visitar: www.felap.info, www.ciap-felap.org, www.fapermex.mx, y www.clubprimeraplana.com.mx


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