Lecciones Constitucionales

’Amparo Virus SARS COVID-19’

’Amparo Virus SARS COVID-19’
Política
Septiembre 25, 2021 00:45 hrs.
Política ›
Marco Antonio Baños Avendaño › diarioalmomento.com

En Oaxaca circulan amparos cuyo Acto Reclamado es la omisión de aplicar de dentro de la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2 para la prevención de la COVID-19 en México, y dejar de ordenar que respecto a los niños de 12 a 18 años, se aplique la vacuna BioNTech, Pfizer, con sus dos dosis, ante la eminente entrada al ciclo escolar 2021-2022, que inició el 30 de Agosto de 2021, y bajo el interés superior de la niñez, para tutelar, proteger y garantizar los derechos a la salud, a la vida, a la educación, a la prevención y su concreción, en gran porcentaje, en condiciones de mínimo contagio, o que no tenga complicaciones graves que mermen su salud e incluso que le provoquen su muerte, por la variante DELTA que aqueja a nuestro Estado o cualquiera otra, que como derechos humanos reconocidos a nivel nacional e Internacional no admiten excepciones discriminatorias.
Dentro de estos Actos Reclamados: La omisión de llamar, informar y/o notificar al menor, de manera urgente e inmediata, el lugar, horario y fecha en que se le aplicarán las dosis de la vacuna autorizadas, existe discriminación sin sustento ante el derecho a la vida, a un desarrollo integral en la medida de lo posible y salud con violación del interés superior de la niñez, objetivamente transgredido, independientemente o no de que haya clases presenciales.
Todos los efectos y consecuencias de las omisiones reclamadas que se traducen materialmente en el hecho de que cada quejoso no haya recibido aún la vacuna contra la enfermedad COVID-19 y su variante Delta, por lo tanto, peligre y esté en riesgo inminente su salud y su vida; cada día es un día más de riesgo, ante las omisiones que se señalan, además de que como ciudadanos de la República, tienen derecho a la preservación de su vida y de su salud, sin discriminación por motivo de no ser personal integrante del sector salud y/o médico de México y/o de un grupo etario determinado y/o dentro de un esquema de vacunación y/o porque no tengan una enfermedad que los pueda agravar para el caso de contagiarse con este virus.
Dentro de las Garantías Violadas se fundamentan en los Artículos 1º. 4º y 17 de la Constitución Federal de la República; en relación con los artículos 10 del Protocolo adicional a la Convención Interamericana de Derechos Humanos; así como el artículo 4.1 de la Convención antes mencionada; Artículo 12, inciso a), c) y d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Observación General no. 14, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas; Artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, (pacto de San José de Costa Rica); artículo 6, fracciones II, IV, V, VI, XI, XIV y XV, 7, 12, 13 fracciones VII y IX; 14, 15, 28 de la Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y; artículos 13 y 39 Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca.
Artículo 4to Constitucional. - La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia….Artículo 19 del Pacto de San José: Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. El Artículo 12.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dispone que entre las medidas necesarias que deberán adoptar los estados partes en el pacto a fin de asegurar la plena efectividad del derecho a la salud: a) la reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; c) la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) la creación de condiciones que aseguren el acceso de todos a la atención de salud. CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. Cita: Artículo 2 Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna…
CONCEPTOS DE VIOLACION: Las variantes que se han desarrollado a partir del inicio de la pandemia, ALFA, BETA y la ahora DELTA, son en particular esta última, doblemente transmisible, muy posiblemente más severa, que induce mayor probabilidad a ser hospitalizado, que se está comportando casi como un nuevo virus, saltando de huésped a huésped más rápidamente que el virus del ébola o el virus del resfriado común, y que la vacuna BioNTech, Pfizer es la única autorizada por nuestro país y por la OMS, para que sea susceptible de imponérselas a los menores de entre los 12 y 18 años de edad. Que los menores, no están contemplados dentro del esquema de vacunación.
Que ante el interés superior de la niñez, de los Tratados Internacionales y la Constitución, el Estado Mexicano, las autoridades y los padres y/o quien tenga la representación legal de los niños, tienen la obligación de prevenir contagios por pandemias endémicas, que puedan mermar la salud y en su caso perder la vida. Que está previsto como derecho humano, la NO DISCRIMINACIÓN.
LA SUSPENSION. Es procedente se conceda la suspensión de plano y de oficio, para el efecto que se proceda a vacunar a la brevedad posible a cada niño; toda vez que los responsables han negado toda posibilidad de vacunación antes de la entrada al ciclo escolar 2021-2022 que inicia el 30 de agosto de 2021, ante las erradas declaraciones del Presidente de la República en este aspecto en particular de todos conocidos, con vista en el INTERES SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES. Estos Amparos aún no se resuelven, no obstante ya inició la vacunación en el Norte del País.

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