PÉNDULO POLÍTICO

ANÁLISIS DE LEYES EN RELACIÓN A LAS VICTIMAS: 2 PARTE

ANÁLISIS  DE  LEYES EN RELACIÓN A LAS VICTIMAS: 2 PARTE
Abogacia
Junio 06, 2020 22:35 hrs.
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Dr. Emiliano Carrillo Carrasco › Informativo Nacional

La conducta de las personas de acuerdo a su calidad de educación y su entorno social permite acciones de ilicitudes que son sancionados como delitos de acuerdo a su tipo penal.

El Código penal del Edomex: capitulo III reparación del daño
Artículo 26.- La reparación del daño deberá ser plena, efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación del desarrollo integral de la víctima u ofendido y, según la naturaleza del delito de que se trate, comprenderá:
I. En términos generales:
a) El restablecimiento de las cosas en el estado en que se encontraban antes de cometerse el delito;
b) La restitución del bien obtenido por el delito, con sus frutos y accesiones, y el pago en su caso del deterioro y menoscabo, o de los derechos afectados. La restitución se hará aun en el caso de que el bien hubiere pasado a ser propiedad de terceros; a
Menos que sea irreivindicable o se haya extinguido el derecho de propiedad, los terceros serán escuchados en audiencia en la forma que señala el Código de Procedimientos Penales. Si se trata de bienes fungibles, el juez podrá condenar a la entrega de un objeto igual al que fuese materia de delito sin necesidad de recurrir a prueba pericial;
c) La indemnización del daño material y moral causado a la víctima o a las personas con derecho a la reparación del daño, incluyendo el pago de los tratamientos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de su salud física y psicológica; El monto de la indemnización será el suficiente para cubrir los gastos a que se refiere el párrafo anterior.
d) El resarcimiento de los perjuicios ocasionados;
II. Tratándose de los delitos de violencia familiar y lesiones que sean con violencia de género, así como el de feminicidio, la reparación del daño a la víctima u ofendida incluirá:
a) Las hipótesis a que se refiere la fracción anterior;
b) El restablecimiento de su honor, mediante disculpa pública, a través de los mecanismos que señale la autoridad judicial;
c) La reparación por la afectación en su entorno laboral, educativo y psicológico, a fin de lograr su restablecimiento; ante la imposibilidad de éste, la indemnización correspondiente, en los términos del artículo 141.1 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de MÉXICO. LA indemnización a que se refiere el párrafo anterior se cuantificará en base a diversos factores como la pérdida del empleo, la inasistencia a las jornadas laborales, la necesidad de cambio de plantel educativo o inasistencia a éste, y demás datos relevantes que permitan realizar la cuantificación correspondiente, y
d) El pago de los gastos indispensables para su subsistencia y, si los hubiere, de los hijos menores de edad o discapacitados, cuando como consecuencia del delito sufrido, se haya visto imposibilitada para desarrollarse en el ámbito laboral; lo anterior, por el tiempo que determine la autoridad judicial, atendiendo a su grado de estudios, edad y estado de salud.
III. La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud del ofendido. El monto de la indemnización por el daño moral no podrá ser inferior a treinta ni superior a mil días multa y será fijado considerando las circunstancias objetivas del delito, las subjetivas del delincuente y las repercusiones del delito sobre la víctima u ofendido.
Artículo 27.- La reparación del daño se impondrá de oficio al responsable del delito, pero cuando sea exigible a terceros tendrá el carácter de responsabilidad civil.
Artículo 28.- Los comprendidos en el artículo 16, estarán obligados en todo caso a la reparación del daño conforme a las disposiciones de este capítulo. Si fueren insolventes, responderán de dicha reparación los que los tengan bajo su patria potestad, tutela o guarda.
Artículo 29.- La reparación del daño proveniente del delito que deba cubrir el sentenciado tiene el carácter de pena pública; el Ministerio Público deberá acreditar su procedencia y monto, estando obligado a solicitarla íntegramente, sin menoscabo de que lo pueda solicitar directamente la víctima o el ofendido, en términos del Código de Procedimientos Penales y otros ordenamientos legales aplicables.
Quien se considere con derecho a la reparación del daño y no pueda obtenerla ante el órgano jurisdiccional penal en virtud de sobreseimiento o sentencia absolutoria, o del no ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público, podrá recurrir a la vía civil en los términos de la legislación correspondiente.
Artículo 30.- En caso de lesiones, violación y a falta de pruebas específicas respecto al daño causado, los jueces tomarán como base el doble de la tabulación de indemnizaciones que fija la Ley Federal l del Trabajo y el salario mínimo general más alto del Estado. Tratándose de homicidio, la indemnización será el equivalente a dos mil ciento noventa días de salario mínimo general vigente, más alto en el Estado. En los casos de feminicidio, así como de los delitos antes mencionados, si se cometen en vehículos de transporte público de pasajeros, vehículos oficiales, de personal, escolar en servicio u otro que sin contar con la autorización oficial preste un servicio equivalente, el monto de la reparación del daños Será el triple de la tabulación de indemnizaciones que fija la Ley Federal del Trabajo.

Tratándose de lesiones y homicidio cometidos por la conducción de vehículos de transporte público de pasajeros, vehículos oficiales, de personal, escolar en servicio u otro que sin contar con la autorización oficial preste un servicio equivalente, y a falta de pruebas específicas respecto al daño causado, los jueces tomarán como base la tabulación de indemnizaciones que fija la Ley Federal del Trabajo y el salario mínimo general más alto del Estado.
Artículo 31.- En caso de delitos contra el ambiente, el derecho a la reparación del daño se instituye en beneficio de la comunidad y a favor del fondo financiero a que refiere la ley de la materia. El órgano jurisdiccional tomará en cuenta para la determinación del daño causado en materia ambiental el dictamen técnico emitido por la autoridad estatal correspondiente que precisará los elementos cuantificables del daño.
Artículo 32.- En orden de preferencia, tienen derecho a la reparación del daño:
I. La víctima;
II. El ofendido;
III. Las personas que dependieran económicamente de él;
IV. Sus descendientes, cónyuge o concubinario;
V. Sus ascendientes;
VI. Sus herederos; y
VII. El Estado a través de la institución encargada de la asistencia a las víctimas del delito.
Artículo 33.- Son terceros obligados a la reparación del daño:
I. Los ascendientes por los delitos de sus descendientes que se hallaren bajo su patria potestad;
II. Los tutores y los custodios por los delitos de los incapacitados que se hallen bajo su autoridad;
III. Los directores de internados o talleres que reciban en su establecimiento discípulos o aprendices, por los delitos que éstos ejecuten durante el tiempo que se hallen bajo el cuidado y dirección de aquéllos;
IV. Las personas físicas o jurídicas colectivas por los delitos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados, domésticos o artesanos, con motivo y en el desempeño de sus servicios;
V. Las personas jurídicas colectivas, por los delitos de sus socios, agentes, o directores en los mismos términos en que, conforme a las leyes, sean responsables de las demás obligaciones que aquéllas contraigan;
VI. En el caso de la fracción III inciso c) del artículo 15, la persona o personas Beneficiadas con la afectación del bien jurídico; y
VII. El Estado, los municipios y organismos descentralizados subsidiariamente por sus servidores públicos, cuando el delito se cometa con motivo o en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
Artículo 34.- Los responsables de un delito están obligados solidariamente a cubrir el importe de la reparación del daño.
Artículo 35.- El sentenciado cubrirá de preferencia la reparación del daño y, en su caso, se distribuirá proporcionalmente entre los ofendidos, por los daños que hubieren sufrido; y una vez cubierto el importe de esta reparación se hará efectiva la multa.
Artículo 36.- Si las personas que tienen derecho a la reparación del daño no lo reclaman dentro delos treinta días siguientes de haber sido requerido para ello, su importe se aplicará en forma equitativa a la procuración y administración de justicia.
Artículo 37.- Cuando el procesado se sustraiga a la acción de la justicia, los depósitos que garanticen la reparación del daño se entregarán al ofendido o a sus causa habiente sin mediatamente después del acuerdo de reaprehensión o de revocación de libertad que corresponda.
Artículo 38.- Los objetos de uso lícito con que se cometa el delito y sean propiedad del inculpado o de un tercero obligado a la reparación, se asegurarán de oficio por el Ministerio Público o por la autoridad judicial para garantizar el pago de la reparación del daño y solamente se levantará el aseguramiento si los propietarios otorgan garantía en cualquiera de las modalidades que la ley señala para cubrir ese pago. Se exceptúan de lo establecido en este precepto todo tipo de v vehículos automotores de uso particular y no podrán ser trasladados al depósito vehicular; únicamente se aseguraran los vehículos que se encuentren relacionados en delitos graves que ameriten prisión preventiva oficiosa establecida en el artículo 194 apartado "A" del Código de Procedimientos Penal es para el Estado de México vigente y los destinados al transporte público.
CAPITULO IV
TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD
Artículo 39.- El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, preferentemente en instituciones públicas educativas y de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales y se desarrollará en forma que no resulte denigrante para el sentenciado, en jornadas de trabajo dentro de los períodos distintos al horario normal de sus labores ,sin que exceda de la jornada extraordinaria que determine la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora.
CAPITULO V
SUSPENSIÓN DE FUNCIONES, DESTITUCIÓN, INHABILITACIÓN PRIVACIÓN DE EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES
Artículo 40.- La suspensión de funciones, inhabilitación, destitución o privación de empleos, cargoso comisiones, es de dos clases:
I. La que por ministerio de ley es consecuencia necesaria de otra pena; y
II. La que se impone como pena independiente.
En el primer caso, la suspensión o la inhabilitación comienzan y concluyen con la pena de que sean consecuencia, salvo determinación de la ley. En el segundo, la suspensión o la inhabilitación se imponen con otra privativa de libertad. Comenzarán al quedar cumplida ésta. Si no van acompañadas de prisión, se empezará a contar desde que cause ejecutoria la sentencia.
Artículo 41.- La pena de prisión inhabilita para desempeñar toda clase de funciones, empleos y comisiones y suspende el ejercicio de las funciones y empleos que desempeñe el inculpado, aunque se suspendiere la ejecución de la misma.
Artículo 42.- La destitución se impondrá siempre como pena independiente cuando esté señalada expresamente por la ley al delito, o éste fuere cometido por el inculpado haciendo uso de la autoridad, ocasión o medios que le proporcionare la función, empleo o comisión.
DISCULPA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL D.F. HOY CDMX
RESUMEN DE VICTIMOLOGÍA: ATENCIÓN A VICTIMAS DEL DELITO Y PREVENCIÓN SOCIAL.
. VICTIMOLOGÍA .es parte de las ciencias penales, del estudio de la víctima del delito, y los procesos de victimización de primer, segunda y tercera en los factores criminológicos. La victima dentro de la tipología, ciencias penales preventivos, fenómeno criminal –victimizante. Su origen de la victimo logia, nace a consecuencia de la macro victimización de los judíos en la segunda guerra mundial-(holocausto), el nacimiento de la victimo logia se atribuye a Benjamín Mendelsohn, de, de, de origen judío, en 1956, escribe obra denominada le victimo logia –siendo el padre de la victimo logia.

Los estudios se centran en la victima en relación a la comisión del delito, con el binomio de Delincuente –victima. Y el alemán HANS VAN GENTUM, estudia desde punto de vista el criminal y sus víctimas desde el punto de vista de la culpabilidad en diferentes estadios culpables, como menos culpable, más culpable , culpable.
Las escuelas clásicas y escuela positiva.
La primera de corriente italiana, Francesco carrera, es digno partidario de la reparación del daño, y su indemnización _caja publica_. Rafael Garrofal, señala la indemnización a las víctimas del delito.
La victimización, primera, segunda y tercera.
Después de la segunda guerra mundial, En 9 de diciembre de 1948, nace la victimización en la primera convención; el genocidio de más de 6 millones de judíos.(génesis del delito).

Prevención del delito; surgida como antecedente de la medicina de la escuela positivista de las ciencias naturales; dónde el delincuente nacía con una conducta, el bajo nivel de educación, familiar, falta de espacios, de desarrollo, sobre la educación sobre las personas en el plano de desarrollo social y humano. (Disuadir una conducta de la conciencia moral).
Objetivos-del fenómeno de victimización y la víctima.
La victimización afecta los bienes jurídicos que pertenecen a una persona. (Prevenir); también la prevención de la victimización. El derecho penal estudia al delincuente, los elementos del delito.
Prevención social: disminuir factores de riesgo para evitar delinquir, los elementos familiares, rígidos, educación, drogas, escuela, desarrollo social que eleva la calidad de vida y humano, disuadir conductas.

La victimización –victima, cuándo se comete un delito , los bienes jurídicos violados en base de la conducta; se previene la victimización y el delito. Modelos: evolutivo, situacional y control social:
Evolutivo. Factores endógenos y exógenos, biológicos, de raza, de género, de riesgo de la conducta, el alcoholismo, escuela el delito es multifactorial.
Situacional.
Teoría dela oportunidad del comportamiento delictivo, en ausencia de control produce el delito.

Control social o prevención social. Zonas criminógenas, por situaciones de problemas de organización social, que origina la criminalidad, el desarrollo social, en las comunidades, en la sociedad civil, en forma conjunta con la autoridad.
El fundamento de nuestra carta magna, en su artículo 20 apartado C. establece las funciones de las autoridades y en la reforma del 2008, apartado B, garantías de la víctima. Donde se intervienen instituciones de salud, educación, de seguridad pública federal diseña la prevención del delito, en forma de integración de la víctima por medio de un consejo. La existencia de la subprocuraduría –de atención a las víctimas.

La incertidumbre de nuestras autoridades sobre la protección a las víctimas y el latente instrumento de corrupción e impunidad. España crea el fondo de compensación dela reparación del daño .Y la atención de organización de ONG, y gubernamentales.

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