Plataforma Laboral
Armando Téllez Flores
EL CONGRESO DEL TRABAJO SEÑALA QUE EL AGUINALDO DEBE SER ENTREGADO COMO LIMITE EL DIA 20 DE DICIEMBRE O EN SU DEFECTO LOS TRABAJADORES PUEDEN DEMANDAR
+La CONDUCEF dice no a los monopolios
+Nuevo golpe a las familias más inflación
El Congreso del Trabajo que encabeza Reyes Soberanis señaló que el 20 de diciembre es la fecha límite para pagar el aguinaldo, según lo señala la Ley Federal del Trabajo.
Dijo que tienen derecho al aguinaldo los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, aquellos contratados por obra, tiempo determinado, temporada, por tiempo indeterminado sujeto a prueba o sujeto a capacitación inicial, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes.
En general, dicha prestación laboral aplica para todas las personas trabajadoras que prestan sus servicios de manera subordinada a un patrón, cuya relación laboral se rija por la Ley Federal del Trabajo.
Deberán de ser por lo menos, el equivalente a 15 días de salario base diario o lo que ordinariamente se percibe por día laborado, es decir, tu salario diario x 15 días = AGUINALDO.
En el caso de las y los trabajadores que tenga un salario fijo, el cálculo debe hacerse con el salario cuota diaria, sin incluir ningún otro ingreso, respecto al sueldo que perciban al momento del pago del aguinaldo.
Si el monto del salario es variable por unidad de obra (trabajo a destajo), se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días efectivamente trabajados, por cualquier concepto que reciba la o el trabajador.
Para las y los trabajadores contratados como vendedores, agentes de comercio o de seguros, propagandistas y otros semejantes que estén contratados bajo el amparo de la LFT, el salario diario para el pago del aguinaldo se calcula tomando en cuenta el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo o del tiempo proporcional de trabajo en caso de que no hayan cumplido el año.
Si no recibo mi aguinaldo antes del 20 de diciembre puedes demandar, cuentas un año para reclamar ante las instancias jurisdiccionales competentes, esto es, ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje Federal o Locales y/o Tribunales Laborales Federal o Locales, o los Centros de Conciliación y Registro Laboral Federal o Locales, según sea el caso.
La Ley establece que es una obligación del empleador pagar el aguinaldo en tiempo y forma. Si se incumple, se contemplan sanciones de 50 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para este tipo de infracciones.
Las trabajadoras y los trabajadores que en la fecha de pago del aguinaldo no hayan cumplido un año de prestación de servicios, o cuya relación de trabajo termine antes de la fecha límite de pago del aguinaldo, les corresponde percibir la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hayan laborado en el año calendario, cualquiera que sea dicho tiempo.
No se les descuenta la parte de aguinaldo a las madres trabajadoras por haber estado de incapacidad por maternidad pre y post natal. Los periodos pre y postnatales (antes y después del nacimiento), deben contar como días trabajados para el cálculo del aguinaldo.
Si una o un trabajador sufre un accidente de trabajo, si recibe el pago total de aguinaldo. Estén asegurados o no, se consideran como trabajadores en activo durante el periodo que dure la incapacidad temporal y por lo tanto tienen derecho a recibir completo su aguinaldo, ya sea por parte de la empresa o de las instituciones de seguridad social.
ADVIERTE LA CONDUCEF QUE ACTOS DE COLUSION Y MONOPOLIOS ESTAN PROHIBIDOS
La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) advierte a las empresas, negocios, comercios y otros agentes económicos que venden bienes o servicios, que los actos de colusión (o prácticas monopólicas absolutas) son conductas prohibidas por la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), sancionables con multas de hasta el 10% de sus ingresos, e incluso pueden ser castigadas con prisión. Son consideradas graves porque dañan la economía de las familias, particularmente las de menores ingresos.
Este llamado se hace en el marco de las "fiestas decembrinas’, época en la cual muchos hogares mexicanos realizan diversas compras, ya sea mediante canales tradicionales o en línea, con el objetivo de mostrar aprecio a familiares y amigos.
En este contexto, la COFECE reitera que las empresas deben competir por la preferencia de los consumidores, ofreciendo mejores precios y calidad en productos y servicios. Por el contrario, la LFCE[1] prohíbe que los competidores realicen acuerdos para:
Establecer de manera coordinada los precios de venta de bienes y servicios.
Conspirar para no reducir precios.
No producir, procesar o comercializar algún tipo de bien o servicio.
Dividirse los mercados o zonas de venta en las que operan.
Discutir estrategias de precio o planes futuros con competidores.
La COFECE recomienda a las empresas que lleven a cabo las acciones necesarias para evitar que sus directivos y colaboradores realicen estas prácticas prohibidas. En caso de haber participado en acuerdos contrarios a la LFCE, pueden adherirse al Programa de Inmunidad, mediante el cual obtendrían, a cambio de su total y plena colaboración, una reducción de las sanciones aplicables, incluida la responsabilidad penal.
Tanto consumidores como empresas pueden presentar denuncias o reportar estas conductas ilegales ante la Autoridad Investigadora de la Comisión, si tienen conocimiento de que alguna de ellas se está realizando.
De acuerdo con la LFCE, las colusiones, o prácticas monopólicas absolutas, pueden ser sujetas a responsabilidad penal, multas de hasta 10% de los ingresos de cada agente económico que participe en el acuerdo, incluso las personas físicas pueden ser sancionadas con 5 a 10 años de prisión, y multas de entre mil y 10 mil Unidad de Medida y Actualización (UMA).
NUEVO GOLPE PARA LAS FAMILIAS, EL AUMENTO DE LA INFLACIÓN: ALEJANDRO MORENO
El incremento de la inflación hasta 7.34 por ciento, dado a conocer este día por el INEGI, constituye un nuevo golpe para las familias mexicanas, afirmó el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Alejandro Moreno.
En sus redes sociales, el líder del tricolor aseguró que ’mientras el gobierno está cruzado de brazos, la clase media se vuelve pobre, y los pobres más pobres’.
Acerca del nivel de la inflación, el mayor desde 2001, y que ha encarecido la canasta básica, el Presidente de este instituto político dijo que ’este es el efecto Morena’. Esto, agregó, ’hace que cada vez te alcance para menos con el mismo dinero que tienes en la bolsa’.
Sobre este tema, Alejandro Moreno ha señalado que la inflación asfixia a México con una cascada de incrementos en los precios de productos básicos como el aceite comestible, la sopa de pasta, el arroz, el frijol y el pollo, entre muchos otros, dejando a los mexicanos sin opciones para sustituirlos en su alimentación.
’A ello se suman los incrementos en electricidad, gasolina y gas doméstico, así como la entrada en vigor el 1 de enero próximo de aumentos contemplados en la Ley de Ingresos para 2022’, indicó.
El líder nacional del PRI puntualizó que ’nos queda claro que las causas inflacionarias son en gran medida internacionales, pero es evidente que la falta de apoyos gubernamentales al campo y aparato productivo, así como la incertidumbre generada por políticas públicas nacionales, dejaron sin margen de acción a los productores y empresarios’.