APRUEBA CONGRESO DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CONSULTA POPULAR Y REVOCACIÓN DE MANDATO


Los diputados José Martín Padilla Sánchez y Carlos Castillo Pérez fueron los encargados de presentar y razonar el voto a favor del dictamen que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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APRUEBA CONGRESO DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CONSULTA POPULAR Y REVOCACIÓN DE MANDATO
Política
Noviembre 13, 2019 07:25 hrs.
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El Congreso de la Ciudad de México aprobó con 36 votos a favor, 15 en contra y cero abstenciones, el decreto por el que se reforma y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato, enviada por la Cámara de Diputados el 6 de noviembre del presente año.

Al hacer la presentación de dicho documento, el diputado José Martín Padilla Sánchez explicó que la revocación de mandato es un sable contra el poder rígido e intocable que significa una vía de tránsito a una democracia fortalecida y netamente popular.

Recordó que el presidente Andrés Manuel López Obrador durante su campaña ofreció que el pueblo pudiera gozar de instrumentos de participación ciudadana tan trascendentales como la revocación de mandato y hoy, una vez más, aseguró, cumple con su palabra ’el pueblo pone, el pueblo quita’.

’Una de las bases de la permanencia de los gobiernos es la confianza de sus gobernados y gobernadas, hombres y mujeres libres que deciden a quienes llevan al poder institucional, pero a partir de esta etapa también se decidirá a quien se quita. Si el pueblo, que es el soberano mandante, ya no confía en sus mandatarios estos deben irse’, enfatizó.

Padilla Sánchez que el nuevo mecanismo se debe mantener alejado de las manos mezquinas que siempre acechan todo aquello que pueda ser bien para la sociedad, por lo que solicitó blindar la revocación de mandato de quienes quieran desvirtuarla, usarla en contra de la voluntad popular y para sus intereses particulares, o peor aún, engañar al pueblo para hacerle pasar libertad por lo que en realidad puede ser un golpe blando.

’Para evitar el mal uso de este mecanismo se restringen materias como lo referente al artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo referente a la materia electoral, el sistema financiero, ingresos, gastos, y el Presupuesto de Egresos de la Federación, las obras de infraestructura en ejecución, la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. Casos netamente de la naturaleza per sé del Estado’, precisó.

Asimismo, al subir a tribuna el diputado Carlos Castillo Pérez, para razonar su voto a favor de dicho decreto, aseguró que se está en una revolución del Estado mexicano, ante una reforma constitucional que va a empoderar al pueblo ya que la participación social no debe manifestarse cada sexenio o trienio a través del voto, esto es, no debe ser limitativa la expresión social.

’En este sentido la consulta popular es un ejercicio del poder consultivo, que es a la vez una fase del poder popular constituyente y fuente de creación de las instituciones. La consulta popular y revocación de mandato significa de fondo la renovación a partir de la expresión colectiva social del contrato social que hablaba, ‘el pueblo pone el pueblo quita’’. Sostuvo.

Castillo Pérez precisó que si la autoridad política no satisface a la mayoría, esta puede limitar el mandato por la que esta autoridad fue electa, dijo que la existencia de una verdadera democracia está condicionada a la participación real e influyente del conjunto de los ciudadanos.

’En este sentido la revocatoria de mandato ha sido introducida en varios sistemas políticos, en varios estados para contrarrestar la corrupción de los mandatarios, para reducir la distancia entre representantes y representados, para aumentar la cantidad de opciones institucionales para la cual la ciudadanía puede incidir en la toma de decisiones públicas o incentivar a los políticos electos que cumplan sus promesas de campaña’, finalizó.

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