Lecciones Constitucionales

Autoridades electorales obligadas a la legalidad

Autoridades electorales obligadas a la legalidad
Política
Febrero 06, 2021 00:09 hrs.
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Marco Antonio Baños Avendaño › diarioalmomento.com

Ninguna Autoridad Electoral puede vulnerar y transgredir en perjuicio directo en los derechos fundamentales y derechos político electorales a ningún ciudadano, consagrados en diversas disposiciones e instrumentos legales internacionales y nacionales, el artículo 1º. Constitucional que entre otras cosas dispone lo siguiente: Artículo 1°. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece...Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.


Las violaciones a los derechos humanos en materia política consignados en instrumentos internacionales y la transgresión de los artículos 14 y 16 Constitucionales de los cuales se desprenden las garantías de Seguridad jurídica, legalidad, debido proceso, de seguir las formalidades esenciales del procedimiento y de la irrestricta aplicación de la ley, además de que toda autoridad, sea o no electoral o administrativa, judicial, debe fundar y motivar sus actuaciones con estricto apego a lo dispuesto por las normas que rigen la función pública que se desarrolle, siempre apoyándose tanto en los principios generales del derecho como en la doctrina y ahora en lo dispuesto en los instrumentos internacionales relativo a la protección máxima a favor de las personas, establecido en el principio Pro Homine.

A pesar de que algunas disposiciones se contrapongan con esta, debe prevalecer la supremacía constitucional, dado que eso significa e implica una tutela judicial efectiva ampliando la protección de los derechos humanos, sino también los derechos políticos electorales, como es el caso el derecho a participar en la integración de las autoridades electorales, preceptos que violándose nadie, ni ninguna otra autoridad los protege, en materia Electoral hay falta de protección.

No hay certeza de que existe un procedimiento que garantice el cumplimiento de las bases y principios constitucionales como son la certeza, objetividad, imparcialidad, independencia, autonomía y sobre todo que se cumple con el principio de la legalidad en todas y cada una de las fases de un proceso de selección, otorgando seguridad y legitimidad a las autoridades electorales comprometidas con la democracia y promoción de la participación ciudadana en condiciones de igualdad y equidad. Aún hay vicios en la democracia, no se puede de ningún modo elegir en forma discrecional funcionarios electorales, como tampoco de una forma antidemocrática o a conveniencia de intereses personales o de grupos, como es visible en Oaxaca. Se debe respetar el espíritu, el texto del Artículo 14 Constitucional.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.


El principio de seguridad jurídica se ve vulnerado si hay una interpretación incorrecta por la autoridad jurisdiccional local o si está aplicando un precepto legal mal fundado, los derechos humanos son inviolables. El artículo 17 Constitucional, dispone: Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Siempre debe existir una instancia revisora sin mayor demora y obstáculo, esto en concordancia con el artículo primero constitucional nos permite la posibilidad de reencauzar la legitimación procesal de la defensa del derecho de recibir impartición de justicia conforme al principio Pro persona.


Los artículos 34 y 35 fracción II de la Constitución, defender un Derecho Fundamental que tiene todo ciudadano para intervenir en actividades que se encuentren relacionadas con el estado, en el ejercicio de la función política, que se puede presentar en relación directa con el derecho electoral y con el ejercicio de los derechos político-electorales, sobre todo en la perspectiva de integrar autoridades electorales en las entidades federativas tanto en el ámbito administrativo como jurisdiccionales. El artículo 41 de la Constitución que prevé, el establecimiento de un sistema de medios de impugnación que garanticen los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales dicho sistema debe dar Definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y debe garantizar la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos de participar en la integración de los órganos electorales de las autoridades de cada una de las entidades federativas, en condiciones de equidad e igualdad entre los diversos actores del derecho electoral, las Autoridades no pueden alterar de ninguna forma el Estado Constitucional de Derecho, que hoy considero e insisto, ha sido violentado sin que existan instituciones que den protección alguna a los ciudadanos que deseaban ser funcionarios electorales, en un examen electrónico, virtual, donde el sistema electrónico es totalmente fallido.

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