Boletas electorales contendrán sobrenombres de 51 candidatos en Guerrero


*Entre los que destacan ’El pistolo’, ’El Güero’, ’El Tocumbo’, ’El Toti’, ’El Brother’, ’El Pibe’ y ’Toño Gaspar’

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Boletas electorales contendrán sobrenombres de 51 candidatos en Guerrero

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Mayo 29, 2018 14:22 hrs.
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Marcial Campuzano › guerrerohabla.com

Las boletas electorales de algunos municipios y distritos electorales para la elección de ayuntamientos y diputados, contendrán los sobrenombres o apodos de 51 candidatos propietarios a presidentes municipales y diputados, entre los que destacan ’El pistolo’, ’El Güero’, ’El Tocumbo’, ’El Toti’, ’El Brother’, ’El Pibe’ y ’Toño Gaspar’ en base a un acuerdo que este lunes fue aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC).
Los sobrenombres o apodos de los actores políticos que participan en el proceso electoral de ayuntamientos y diputados, aparecerán entre comillas en seguida de su nombre en las correspondientes boletas electorales que serán utilizadas el día de la jornada electoral, dice el acuerdo.
El artículo 266, numeral 2, inciso E de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que la boleta electoral deberá contener apellido paterno, apellido materno y nombre completo del candidato o candidatos, que implica un elemento único de distinción que aporta individualidad a cada persona, distinguiéndolo no sólo en el ámbito social sino en el jurídico y político-electoral.
Además señala que las condiciones en las que se desarrolla la contienda electoral, permiten que un individuo sea conocido dentro del ámbito político-social, que es donde tiene aplicación el proceso democrático, con un sobrenombre o apodo que lo identifica plenamente ante el votante.
Por esta razón está permitido adicionar un sobrenombre en la boleta electoral, pero se debe dar bajo los parámetros que han sido establecidos en la Jurisprudencia 10/2013, emitida por la Sala Superior, con el rubro Boleta electoral que permite adicionar el sobrenombre del candidato para identificarlo.
Además, establece que las expresiones que sean utilizadas deben ser razonables y pertinentes, y no deben constituir propaganda electoral, no conducir a confundir al electorado, ni contravenir o ir en detrimento de los principios que rigen la materia electoral.
El acuerdo que permite agregar sobrenombres o apodos de candidatos en las boletas electorales, señala que del 21 de abril al 21 de mayo el IEPC recibió 52 solicitudes presentadas por las representaciones de los partidos políticos, candidatas, candidatos y candidaturas independientes, a través de las cuales solicitaron la inclusión del sobrenombre para ser impreso en las boletas electorales que serán utilizadas el día de la jornada electoral.
De las 52 solicitudes el único sobrenombre o apodo que no prosperó fue ’La Cuaresma’ por tener un sentido religioso, además que de acuerdo a una jurisprudencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la propaganda religiosa con fines electorales está prohibida por la legislación.
En razón de esto el órgano electoral sólo permitirá la colocación de 51 de sobrenombres o apodos, con el agregado de que se identificarán porque irán entre comillas enseguida del nombre del o de la candidata.
Otros apodos que los electores encontrarán en las boletas electorales el día de las votaciones serán: ’El Cuate Piter’, ’Moy’, ’Jenny’, ’Güero Alonso’, ’Bello’, ’Oli’, ’Beto’ y ’El Doctor’.

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