AGENDA LEGISLATIVA PENDIENTE DEL PERIODISTA.

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Periodismo
Noviembre 18, 2014 17:42 hrs.
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Juan Miguel Sánchez Argüelles › diarioalmomento.com

Nuestra “Agenta Legislativa pendiente del Periodista en FAPERMEX” es amplia y ambiciosa.

http://www.fapermex.com.mx/agenda_legislativa.php

Los temas se circunscriben a la esfera estatal y la federal; por ello el seguimiento a estos temas involucra a todas nuestras asociaciones y en su caso a las representaciones nacionales e intercontinentales.

1.- Adición al artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La realidad en México mantiene a la gran mayoría de los periodistas en una grave vulnerabilidad: víctimas de la delincuencia organizada y sin las garantías laborales que todo trabajador tiene por derecho.

Ante la creciente violencia y la impunidad por un lado; y por otro la ausencia de oportunidades laborales, la necesidad económica que obliga a prestar los servicios sin salarios y por ende sin garantías a los profesionales de la comunicación, ha generado una grave crisis que urge revertir.

Se propone, porque el maltrato y violencia al gremio periodístico, se traduce en un ataque a las libertades de prensa y expresión, una adición al artículo 6º Constitucional que obligue al Estado a garantizar la resolución de estos problemas.

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
ADICION: La seguridad social y la integridad física de quienes ejercen el periodismo en México deberán ser garantizadas por el Estado.

Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.

V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

2.- Ley Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El pasado 14 de marzo, el Congreso de la Unión aprobó la modificación de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la cual se federalizan los delitos contra las libertades de prensa y expresión.

Esta reforma aún no tiene vigencia, puesto que está sujeta a la aprobación de la mayoría de las Legislaturas de los estados, en virtud de lo establecido por el artículo 135 Constitucional.

La nueva redacción de la fracción XXI, del artículo 73 constitucional, a la letra, señala:

“Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta”.

La Ley Reglamentaria de esta reforma constitucional deberá contemplar, entre otros: la clasificación de las agresiones, los atentados o accidentes de los que pueden ser víctimas quienes se dediquen al periodismo; los instrumentos para resarcir los daños ocasionados al profesional de la información; las autoridades competentes para el cumplimiento de la ley y la reglamentación del secreto profesional.

3.- Elevar a Subprocuraduría la actual Fiscalía para la Atención a los Delitos contra las Libertades de Prensa y Expresión.
Aunque esta propuesta se ubica dentro de una “Agenda Legislativa” encaminada al fortalecimiento y protección de quienes ejercen el periodismo como actividad profesional; formal y materialmente hablando ésta implica un acto administrativo que corresponde única y exclusivamente al Ejecutivo Federal.
Dicho de otra forma, por la estructura de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Congreso de la Unión no puede establecer “por decreto” y/o reformas a esta ley, la creación de una subprocuraduría.

4.- La Ley de Periodismo de Alto Riesgo o protocolos de protección del Periodista.
Esta iniciativa de ley, originalmente presentada por los senadores Mario López Valdés, Fernando Castro Trenti y Carlos Lozano de la Torre, fue estudiada y discutida por ambas cámaras legislativas federales desde enero de 2010. Este largo proceso legislativo concluyó finalmente el pasado 30 de abril con la aprobación de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Esta ley establece claros protocolos de protección para quienes se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.

El gremio exhorta al jefe del Ejecutivo, a que sin dilación alguna, proceda a su Promulgación y Publicación.

5.- Elevar a rango constitucional el secreto profesional de los periodistas.

Aunque el secreto profesional de quienes ejercen el periodismo se deriva directamente de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los cuales se reconocen como libertades fundamentales de los individuos el derecho a la información y la libertad de expresión, y se prevé su protección por diversas leyes federales y locales como el Código Federal de Procedimientos Penales (artículo 243 Bis, fracción III), resulta pertinente que el artículo 7o. constitucional, estableciera lo siguiente:

Los profesionales de la información tienen el derecho a mantener en secreto la identidad de las fuentes que les hubieren facilitado informaciones bajo condición, expresa o tácita, de reserva, y en conciencia hayan contrastado y/o documentado la información dirigida al público.
Ningún periodista podrá ser obligado a revelar su fuente informativa por ninguna autoridad judicial o administrativa.

6.- Despenalizar los indebidamente llamados “delitos de prensa”: difamación y calumnia, en los 14 estados que aún no se suman a esa disposición federal.

La despenalización de los delitos de difamación, calumnia e injurias a nivel federal tuvo lugar el 11 de enero de 2012, cuando el Ejecutivo federal publicó en el Diario Oficial de la Federación las reformas de los artículos 1º y 31 de la Ley Sobre Delitos de Imprenta.

En virtud del sistema de competencias previsto por el artículo 124 constitucional, la acción de despenalizar estos delitos en las 14 entidades federativas faltantes, corresponde única y exclusivamente a las autoridades locales.

Por esa razón, el Congreso de la Unión, sólo puede pronunciarse a través de una Excitativa o una Proposición con Punto de Acuerdo, para que los Congresos locales modifiquen sus legislaciones para estar en consonancia con las disposiciones federales vigentes. El gremio organizado exhorta a los congresos de los estados a legislar en ese rubro y en ese sentido.

7.- Iniciar los trabajos para crear la iniciativa de Ley de Equidad Publicitaria Gubernamental, basada en el Derecho Comparado.

En la práctica los presupuestos de publicidad, en muchas ocasiones, han sido utilizados para cooptar o premiar a medios de comunicación afines; tomando como base el Derecho Comparado, es de presentarse una iniciativa de Ley de Equidad Publicitaria Gubernamental para que desde la Cámara de Diputados, a través del Presupuesto de Egresos, disponga la distribución de esos recursos tomando en cuenta no solo tirajes o ratings, sino fundamentalmente la labor social de los medios de comunicación.

Esta política debe extenderse a los tres órdenes de gobierno y a los tres poderes; y organismos constitucionalmente autónomos.

8.- Convertir la flamante Comisión Especial para dar seguimiento a las agresiones contra Periodistas y Medios de Comunicación del Senado de la República en una Comisión Ordinaria.

Dentro del Congreso de la Unión, las comisiones cumplen básicamente las mismas funciones: elaboran dictámenes, informes, opiniones o adoptan resoluciones en los asuntos que le son turnados por el Pleno para su conocimiento.

Existen cinco tipos de comisiones: 1. las ordinarias, que poseen un carácter permanente y funciones de dictamen legislativo, de información, control y evaluación en su respectivo ramo; 2. las especiales, que son creadas por acuerdo del Pleno y encargadas de asuntos específicos; 3. las de investigación, encargadas de investigar el funcionamiento de los organismos descentralizados federales previstos en el artículo 93 constitucional; 4. las bicamerales, que son en las que participan miembros de ambas cámaras y 5. las protocolarias, que se constituyen para actos de carácter especial para la práctica parlamentaria.

La propuesta de convertir la actual Comisión Especial para dar seguimiento a las agresiones contra Periodistas y Medios de Comunicación del Senado de la República en una comisión ordinaria, para que así tenga facultades de dictamen, que implicaría una reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en particular a su artículo 40, donde establece comisiones ordinarias con tareas específicas y que no necesariamente se encargan de conocer asuntos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

9.- Derogar la anticonstitucional Ley de Imprenta.

Formalmente su nombre es Ley Sobre Delitos de Imprenta y ésta no es anticonstitucional sino preconstitucional, puesto que está vigente desde el 12 de abril de 1917, mientras que nuestra Carta Magna —aunque fue promulgada el 5 de febrero de aquél año—, entró en vigor formalmente el 1o. de mayo. Por lo cual se insistimos en su derogación.

10.- Crear la Ley de Protección y Seguridad Social para los Periodistas.

La realidad en México mantiene a la gran mayoría de los periodistas en una grave vulnerabilidad laboral sin las garantías a que todo trabajador tiene derecho.

La ausencia de oportunidades laborales, la necesidad económica que obliga a prestar los servicios sin salarios y por ende sin garantías a los profesionales de la comunicación, ha generado una grave crisis que urge revertir.

Se propone, porque el maltrato y violencia al gremio periodístico, se traduce en un ataque a las libertades de prensa y expresión, basado en nuestra propuesta a la adición al artículo 6º Constitucional que obligue al Estado a garantizar la resolución de estos problemas, su ley Reglamentaria.

Esta Ley deberá cubrir, entre otros, los siguientes rubros:

Seguridad Social
Préstamos
Utensilios de trabajo.
Pensiones
Becas para los hijos
Vivienda
Recreación, trismo y cultura
Capacitación
Educación
El sustento económico para habilitar esta Ley deberá ser soportada por un porcentaje –se recomienda el 10%- de los presupuestos aprobados anualmente para las áreas de Comunicación Social en cada una de las entidades federativas y el Distrito federal.

Se pone a disposición la iniciativa de Ley de protección y Seguridad Social de los Periodistas en el Estado de Morelos, cuyo avance vislumbra su aprobación en el Congreso en esta misma Legislatura, para que se adecue a las realidades de las otras entidades federativas.

11.- Evitar más candados a la supuesta Ley Federal de transparencia y de acceso a la información pública gubernamental.

Deben modificarse los artículo 13 y 14, y sus correspondientes en las leyes estatales, para evitar el abuso en la reserva de expedientes e información


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