Lecciones Constitucionales

Del Constitucionalismo Mexicano de los Estados

Del Constitucionalismo Mexicano de los Estados
Política
Diciembre 08, 2021 21:31 hrs.
Política ›
Marco Antonio Baños Avendaño › diarioalmomento.com

El Dr. Francisco Martínez Sánchez comenta de esta obra, de los Autores: Dr. Manuel González Oropeza y Dr. César Camacho Quiroz, que la obra jurídica es un testimonio de la trascendencia jurídica y política que representan las Constituciones de las Entidades Federativas, sin duda los ordenamientos constitucionales constituyen el eje giratorio de los gobiernos de los estados, porque la soberanía interna tiene un significado no sólo histórico, sino que la dotación de facultades y competencias para el ejercicio de las funciones gubernamentales y jurisdiccionales acordes a los intereses de la soberanía popular de manera que las constituciones estaduales tienen una fuerza y un poder del orden constitucional que orienta y fija la ruta que debe seguir el poder público.

Los autores destacan una diversidad de instituciones que se plasman en las constituciones como la supremacía constitucional estadual, que significa que al ser la Constitución Local la Ley Suprema en cada entidad federativa, las leyes ordinarias quedan supeditadas a la misma y esa misma situación jerárquica se da en el orden federal en el sentido de que las leyes no pueden contravenir el pacto federal. Así se debe de distinguir dos supremacías, una local y otra federal, con la precisión de que las constituciones locales no podrán contravenir la Constitución federal, pero sí pueden prever nuevos derechos o ampliar los previstos en el pacto federal.

Las constituciones locales no son leyes reglamentarias de la Constitución Federal sino complemento del pacto federal, y así se debe de apreciar y no como en algunas tesis de la Corte donde se les da el tratamiento de leyes, como bien lo apuntan los autores. Los creadores de los contenidos de las constituciones son los congresos constituyentes y de las Legislaturas y al respecto la adopción del sistema federal en la sesión del congreso constituyente mexicano el 12 de junio de 1823, seis diputados propusieron la creación de legislaturas estatales, se envió a esa petición la iniciativa del constituyente Veracruzano Pablo de la Llave el 13 de junio de 1823, así se determinó el establecimiento de las legislaturas estatales.

Las constituciones locales fijaron el tiempo de duración del poder ejecutivo de acuerdo con el artículo 22 del Acta Constitutiva, y fueron las legislaturas de los Estados quienes organizaron el gobierno interior provisionalmente, mientras se expidiera la Constitución Federal. Con la Constitución de 1824, las antiguas provincias se transformaron en diecinueve Estados, y cuatro territorios a los que se les agregarían dos entidades más dependiendo de la soberanía que se les reconociera.

El país ha crecido con el paso de los años y se formaron nuevos Estados; actualmente está integrado por treinta y dos entidades federativas con sus respectivas constituciones y como lo manifiestan los autores la república tiene un compromiso muy grande, ya que después de haber sido el primero en consagrar los derechos sociales, se ha conformado con la protección de derechos clásicos, sin introducir nuevos derechos individuales y colectivos.

Este apuntamiento se apoya en una realidad social y política porque la mayor parte de las constituciones locales sólo reprodujeron los contenidos de la Constitución Federal, sin prever o positivizar aspectos sociales, culturales o económicos que subyacen en la vida social y que benefician a la sociedad y por ende asequibles para ser reconocidos como derechos subjetivos públicos, dado que existe un margen de maniobrar legislativamente para el fortalecimiento de las constituciones locales. El modelo del federalismo cooperativo fue una corriente que se abanderó por las tendencias centralizadoras so pretexto de hacer frente a las invasiones y asonadas del siglo XIX, así como la de fortalecer a los poderes federales frente a los Estados sometidos a las posiciones de los caciques y los intereses regionales. La formación de los partidos políticos nacionales en el siglo XX completó el proceso de centralización. Las controversias constitucionales y el juicio de amparo, como instituciones equilibradores de los poderes, llegaron tarde.

En sesión de 29 de octubre de 1856, el Congreso constituyente, expandió el juicio de amparo no sólo para atacar la inconstitucionalidad de las leyes sustituyendo la anulación legislativa de leyes inconstitucionales. Delimitar el campo de la federación con respecto al régimen interior de los Estados. Esta postura se encontraba en la doctrina de Josep Story, apuntaba lo siguiente: ’De esta supremacía de la Constitución, de las leyes y tratados de los Estados reunidos resulta para los tribunales federales la obligación de pronunciar la nulidad de los actos del congreso de los Estados que fueren contrarias a la Constitución federal, pero estos tribunales no tienen el derecho de pronunciar la nulidad de los actos contrarios a las constituciones de los Estados, si estos actos no están en oposición con la Constitución Federal, este poder pertenecer a los tribunales de los mismos Estados’.

Esta obra jurídica contribuye a consolidar el derecho constitucional de los Estados, porque es necesario conocer su historia que se desarrolló en los siglos XIX y XX, donde se advierte que el centralismo ha minado la capacidad de las entidades federativas para el fortalecimiento de sus instituciones, por lo que es necesario que los Estados se apoyen en esta coyuntura constitucional para brindar justicia constitucional y garantizar con plenitud los derechos humanos que deben ser ampliados y robustecidos desde la perspectiva de un Estado constitucional justo y democrático. Felicidades Doctores por este logro académico.¡

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