¿Quieres casarte?

Desde la capital

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Sociales
Julio 24, 2015 22:23 hrs.
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Charly Serch Glez › codice21.com.mx

¿Quieres casarte? Antes de que le declares amor eterno a tu chic@, debes saber que debes hacer, aquí te digo todo acerca del matrimonio entre personas del mismo sexo en México

Cabe señalar que anteriormente en el Código Penal del Distrito Federal se estipulaba la homosexualidad como un delito perseguido y castigado, la cual fue eliminada, hoy en día “El Código Penal del Distrito Federal, en su artículo 282 bis, establece una pena de uno a tres años de prisión a quien cometa actos de discriminación por razones de orientación sexual” aprobada en 1999. También existen ya instituciones que protegen los derechos de los homosexuales como el CONAPRED o la CNDH, aunque existen muchas quejas con respecto a su funcionamiento y eficacia.

La Ley de Sociedades en Convivencia, aprobada por el Gobierno del Distrito Federal el 9 de Noviembre del 2006 fue el antecedente de la actual ley de matrimonios entre personas del mismo sexo, daba lugar al reconocimiento de los derechos legales a favor de las relaciones civiles de personas del mismo sexo, sin embargo la lucha se hizo más progresista con el objetivo de alcanzar el reconocimiento de la institucionalidad del matrimonio al igual que las parejas heterosexuales. Las dos leyes han causado gran controversia política, social y en los medios de comunicación.

Considero que la homosexualidad en la ciudad de México se ha visto como una problemática supra capitalina, pues no sólo concierne a una realidad privativa del Distrito Federal, sino que sus tintes son mundiales. La lucha por la visibilidad social ha sido encarnizada y hasta hoy progresiva, logrando conquistar ámbitos que conciernen al ejercicio de las libertades de cada persona y ciudadano.

La historia nos cuenta la cruda realidad acerca de los castigos y casos en los que las personas gay han sido aplastadas, acalladas, censuradas y oprimidas en la historia de México, pero que hoy en día a través de la lucha política y social se van ganando espacios para lograr el objetivo de la igualdad y el reconocimiento jurídico, pues ontológicamente, su existencia es clara y palpable, pero debido al sistema social, político y económico en que vivimos, es fundamental y necesario conseguir la aprobación a través del marco legal, pues lamentablemente la existencia de las personas está determinada y limitada a partir de los enunciados dentro de las convenciones, normas, derechos y obligaciones marcadas en la Constitución.

Ha sido a razón de esta realidad negada de sujetos invisibles y familias que no conforman parte del estatus típico e idealizado fomentado por la sociedad heterosexual, orillando al sector gay a politizar su orientación y defenderla mediante la lucha en las calles, en el congreso y en la sociedad.

Ahora que si tú quieres ejercer este derecho, tienes que saber esto, así como sus requisitos:

• Presentar solicitud de matrimonio debidamente requisitada ante el Juez del Registro Civil de su elección, que exprese lo señalado por los artículos 97 y 98 del Código Civil;
• Copia certificada del acta de nacimiento de los pretendientes
• Convenio sobre el Régimen Patrimonial a que deberán sujetarse los bienes presentes y los que se adquieran durante el matrimonio.
• Comprobante del domicilio a nombre de los interesados menor a seis meses.
• Cuando alguno o ambos contrayentes no puedan concurrir personalmente a la celebración del acto, se deberá exhibir Poder Notarial especial para el acto, mediante el cual se acredite la representación del o los mandatarios;
• Cuando uno o ambos pretendientes hayan sido casados con anterioridad, exhibirán copia certificada del Acta de Matrimonio con la inscripción del divorcio. Para el caso de que alguno de los pretendientes sea viudo, deberá presentar copia certificada del Acta de defunción correspondiente.
• Cuando se trate de menores de edad, siempre que ambos hayan cumplido dieciséis años, deberán presentarse a otorgar su consentimiento: a) El padre o la madre del menor) A falta de padres, el tutor b) A falta, negativa o imposibilidad de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Juez de lo familiar suplirá el consentimiento.
• Todos los comparecientes deberán presentar identificación oficial.
• 9.- Los extranjeros que pretendan contraer matrimonio con mexicanos, deberán presentar, además: a) Acta de nacimiento apostillada o legalizada; b) Permiso vigente otorgado por la Secretaría de Gobernación y c) Comprobante de su legal estancia en el país, así como de su identidad y calidad migratoria.

Ya que tienes todo lo anterior tienes que hacer esto:


• Los interesados deben acudir a la oficina del Juzgado o a la oficina central del Registro Civil, o bien realizan llamada solicitando requisitos para la realización de su trámite.
• Una vez que los solicitantes reúnen los requisitos y documentación, se presenta en la oficina del Registro Civil, a solicitar el trámite.
• En la oficina reciben y revisan su documentación si está completa y correcta, autoriza y fija día y hora para la celebración del acto (Dentro de los 8 días posteriores a la presentación de la solicitud).
• Los solicitantes efectúan pago de derechos y se presentan en el Juzgado el día y hora indicada podrán proponer voluntariamente la presencia de testigos de honor en la celebración del matrimonio; en tal caso éstos podrán asentar su nombre y firma en la hoja previa que se entregará en el momento de la celebración del acto, pero no aparecerán en el acta de matrimonio respectiva.
• En el Juzgado de Registro Civil o Juzgado Central, se celebra el acto de matrimonio y, una vez ejecutado éste se procede a la toma de firmas y huellas digitales de las personas que en él intervinieron. A los contrayentes se les entrega comprobante del acto.

Tienes que tener el siguiente importe económico para poder hacerlo:

• El Juez no podrá exigir la presencia de testigos ni su falta afectará la validez del acto. Se pagará prórroga de jurisdicción cuando el Juez del domicilio de los contrayentes acuda a celebrar en Delegación distinta a su adscripción.

• Una vez efectuada la ceremonia de matrimonio, el solicitante puede tramitar copias certificadas, las cuales estarán disponibles en dos días.

• ARTÍCULO 216.- Por los servicios que preste el Registro Civil se pagarán derechos conforme las cuotas que a continuación se establecen:

• Inscripción de matrimonio en los Juzgados del Registro Civil…$944.00

• ARTÍCULO 218.- Por los servicios que preste el Registro Civil fuera de sus oficinas se pagará el derecho de extraordinarios del Registro Civil, conforme a las cuotas que a continuación se establecen:

• Por la celebración de matrimonios… $1,896.00

• Por la autorización para que los jueces del Registro Civil celebren matrimonios fuera de la circunscripción territorial que les corresponda, independientemente de la cuota que señala la fracción anterior… $3,904.50

Existen muchas asociaciones, dependencias e instituciones que pueden apoyarte, escribenos a cerca de tu experiencia si es que ya eres un feliz casado.

Facebook: Grupo NVC Mx
Carlos Sergio González
Charly Serch Glez

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