PENDULO POLÍTICO

DUF VS Dictamen de Giro en EDOMEX

DUF VS Dictamen de Giro  en EDOMEX
Economía
Noviembre 27, 2020 10:16 hrs.
Economía ›
Dr. Emiliano Carrillo Carrasco › Informativo Nacional


LA reforma y adiciona la Ley Orgánica Municipal articulo 48 y se abroga la Ley que crea la Comisión de Factibilidad del Estado de México.
EL VERGEL DEL VALLE DE MÉXICO

El estira y afloja a los afines del gobierno de Edomex y sus acciones pactadas del grupo gap de MORENA en el poder legislativo y la abrogación o inserción a las formas de implementar el nuevo DUF. Depende de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra ’las tablas de Uso de Suelo, que no es otra cosa que el catálogo normativo de lo que se requiere para instalar un negocio, o sea, el ’dónde sí y dónde no’ se requiere Dictamen Único de Factibilidad, la posición del Rafael Díaz Leal guerra contra Morena por el DUF.

No es un trámite cualquiera, tiene que ver con miles de millones de pesos en inversión y el Gobierno estatal no quiere perder el control. La Comisión Legislativa de Legislación y Administración Municipal con Desarrollo Económico, Industrial, Comercial y Minero, escucharon al secretario Rafael Díaz Leal Berrueta. El Dictamen Único de Factibilidad como eje central de las inversiones y los empleos en el Edomex. DUF, en manos de la Legislatura local y por consigna de la cúpula de morena del grupo gap representado por el senador. La posición del brazo articulado de la iniciativa de abrogar el artículo 48 de la ley orgánica municipal en argumentar que más de 3 mil solicitudes están baradas en Edomex. Y dar facultades de discrecionalidad y otorgamiento al arbitrio del Edil.

La fracción de la mayoría de la legislatura de morena , como saben que gobiernan la mayoría de municipios, ya tuvieron la brillante idea de crear el Comité Municipal para el Análisis de Dictámenes de Giro, como la instancia encargada de emitir el Dictamen de Giro que sustituirá el DUF. Darles facultades a los ayuntamientos sólo sería trasferir la ineficacia y la corrupción a los ayuntamientos. Se abroga la Ley que crea la Comisión de Factibilidad del Estado de México: objetivos, es para liberar a los municipios para diversos servicios y si no había control de explosión demográfica y asentamientos.

Conjeturar los gobiernos municipales sin los cabildos que voten todo tipo de actos de los presidentes municipales y que solo sean los directores de las diversas áreas de la administración Municipal. Infraestructura, suelo. Para hacer unidades habitacionales de impacto en la zona oriente. Buscan quitar el impacto Ambiental para que se pueda hacer las unidades habitacionales en todo el Edomex. Y licencias o permisos de licencia de funcionamiento, La venta de etílicos en centros, etc. .

Los actos de competencia en materia administrativa de los Municipios y la discrecionalidad del impacto del habitad de los municipios por los gobiernos municipales. La Comisión de Factibilidad del Estado de México, sustentado en las evaluaciones técnicas de factibilidad en materias de salubridad local, desarrollo urbano y vivienda, protección civil, medio ambiente, desarrollo económico, comunicaciones, movilidad y agua, previo análisis normativo multidisciplinario, cuya finalidad es precisamente determinar la factibilidad de la construcción, apertura, instalación, operación, ampliación o funcionamiento de obras, de unidades económicas, inversiones o proyectos, que por su uso o aprovechamiento del suelo, generen efectos en el equipamiento urbano, infraestructura, servicios públicos, en el entorno ambiental o salud, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

El trasfondo político-económico de la iniciativa propuesta del grupo gap en esta legislatura en poder libremente en sus municipios implementar desarrollos urbanos de impacto social de las comunidades y el agua, que sería lesionar a las comunidades de los municipios y el impacto ecológico del habitad del valle de México. Ley de orden público e interés general y tiene por objeto crear la Comisión de Factibilidad del Estado de México, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, con autonomía técnica y operativa en el ejercicio de sus atribuciones, responsable de la emisión del Dictamen Único. SU CREACIÓN EN EL 17-09-2018. El mediador de esta iniciativa Maurilio Hernandez el operador político en la legislatura del Gap.

La iniciativa tiene como fondo descalificar este órgano de administración el DUF, calificándolo como ineficiente, por lo que solicitan resultados en el corto plazo, pues el abrir alguna unidad económica se ha convertido en un proceso oneroso y plagado de corrupción. Hasta la fecha no se ha establecido con certeza el plan de desarrollo urbano e inclusive como antecedente la construcción del aeropuerto de Texcoco, instrumento de impacto ecológico y autorizado en consenso con la fuerza política del grupo del Gap en la promesa de entrega y realización de obras de infraestructura de los municipios del distrito XXIII Local con Cabecera en Texcoco y el 38 federal.

El discurso de unidad del político del sistema de poder por un mejor desarrollo en el valle de México violentando en esta reforma de abrogación de explotar contra los pueblos de los 125 municipios a nombre del desarrollo centralizado de intereses y el fomento de fuentes de empleo ,por qué no mejor de dotar de instrumentos de movilidad, seguridad ,salud ,educación y universidades ,centros deportivos ,museos ,auditorio en Texcoco y si se les ocurrió hacer un centro de beisbol que estaba planeada para la preparatoria para el politécnico.

Las acciones de su argumento es reactivar las fuentes laborales a causa de la recisión y la caída de empleos en el Edomex ’las trabas administrativas impactan a la creación de empleos en la entidad, debido al contexto se tiene que realizar políticas urgentes que prevean y generen acciones para el fortalecimiento al empleo. En la entidad son 680 mil unidades económicas, (secretaria de desarrollo económico) de las cuales 95% son microempresas, y todas sujetas al Dictamen Único de Factibilidad para poder laborar. ’ La actividad económica como instrumento de obstáculo al desarrollo de los municipios, el trasfondo quitar todo tipo de control para así poder a nombre del desarrollo económico- social, los municipios determinarían los centros de desarrollo e impacto sin la supervisión del gobierno del Edomex, lo más grave es la explosión demográfica criterio de los gobiernos Municipales.

EL ARGUMENTO DEL LEGISLADOR : El fracaso del Dictamen Único de Factibilidad en materia comercial y la Ley de Competitividad y ordenamiento comercial, ya que no se ha cumplido el objetivo que diera origen para el desarrollo del Estado, proyectándolo en un lugar poco atractivo para la inversión, esto ha generado que muchos establecimientos que realizaban sus actividades de forma regular, hoy en día se encuentren en la informalidad o hayan cerrado sus puertas por la imposibilidad de cumplir con las disposiciones legales. Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial, se han convertido en el obstáculo para el desarrollo del Estado y sus 125 municipios. Derogar diversos Artículos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, con el objeto de promover y respetar las facultades municipales, reconociendo las atribuciones que la Constitución refiere, a los municipios dando les personalidad jurídica y manejando su patrimonio conforme a la ley. ¿La pregunta quién será el regulador de todo tipo de actos de los gobiernos y su impacto del habitad de los municipios?

Derogar en la ley orgánica municipal los artículos conducentes.: Artículo 48.- El presidente municipal tiene las siguientes atribuciones. Expedir o negar licencias o permisos de funcionamiento, previo acuerdo del ayuntamiento, para las unidades económicas, empresas, parques y desarrollos industriales, urbanos y de servicios dando respuesta en un plazo que no exceda de tres días hábiles posteriores a la fecha de la resolución del ayuntamiento y previa presentación del Dictamen de Giro, en su caso. Al efecto, deberá someter a la consideración del Ayuntamiento la autorización de licencias o permisos de funcionamiento en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de que la persona física o jurídica colectiva interesada presente el Dictamen de Giro, de conformidad con la legislación y normatividad aplicables. La discrecionalidad y otorgamiento al arbitrio del Edil.

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