El cubrebocas protege el derecho a la vida y protege la salud pero no debe ser pretexto para vulnerar derechos: CDHEM



La Codhem condena toda vulneración a los derechos humanos por ese motivo:

| | Desde Portal Mexiquense.com.mx
El cubrebocas protege el derecho a la vida y protege la salud pero no debe ser  pretexto para vulnerar derechos: CDHEM
Derechos Humanos
Julio 02, 2020 19:33 hrs.
Derechos Humanos ›
portalmexiquense.com.mx › Portal Mexiquense.com.mx

Toluca, Estado de México, 2 de julio de 2020.- El uso obligatorio del cubrebocas es una medida justa en estos momentos de máxima alerta sanitaria, pues responde al derecho a la vida, que es el bien superior de todas las personas, y al derecho a la protección de la salud, cuya garantía es el acceso para el ejercicio de todos los demás derechos humanos, afirmó el ombudsman mexiquense Jorge Olvera García.

Explicó que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem) emitió al respecto la Recomendación General 2/2020 sobre el uso de cubrebocas para garantizar el derecho a la protección de la salud frente al COVID-19, en la que llama a la acción a las autoridades estatales y municipales pero siempre bajo los criterios de necesidad, racionalidad, legalidad y proporcionalidad, considerando que la legislación actual ya prevé sanciones y procedimientos para su aplicación.

Aclaró que la misma Recomendación señala la necesidad de proceder siempre con una perspectiva de derechos humanos, lo cual implica un absoluto respeto a la dignidad humana al momento de un apercibimiento acerca de la utilización del cubrebocas: ’por supuesto que estamos en contra y condenamos todo uso excesivo de la fuerza pública o cualquier vulneración a los derechos humanos con el pretexto de sancionar la falta de uso o uso incorrecto del cubrebocas’, enfatizó Olvera García.

En entrevista a distancia, dijo que por esa razón y a fin de evitar que se desvirtúe la aplicación de la medida, en la Recomendación General se exhorta a emitir un instrumento jurídico idóneo, ’una ley homogénea, fuerte y perdurable’, mediante la cual se faculte a las autoridades municipales para verificar el cumplimiento de la medida de prevención y contención del COVID-19, delimitándose las facultades relativas a la aplicación de sanciones en caso de inobservancia bajo la estricta necesidad, proporcionalidad y legalidad.

Ver nota completa...

Escríbe al autor

Escribe un comentario directo al autor

Suscríbete

Recibe en tu correo la información más relevante una vez al mes y las noticias más impactantes al momento.

Recibe solo las noticias más impactantes en el momento preciso.


El cubrebocas protege el derecho a la vida y protege la salud pero no debe ser pretexto para vulnerar derechos: CDHEM

Éste sitio web usa cookies con fines publicitarios, si permanece aquí acepta su uso. Puede leer más sobre el uso de cookies en nuestra política de uso de cookies.