Investiga el SAT a 10 contribuyentes de Guerrero por presunto fraude fiscal



*Es de ’interés público que se detenga la facturación de operaciones’ falsas, justifica

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Investiga el SAT a 10 contribuyentes de Guerrero por presunto fraude fiscal
Economía
Agosto 25, 2020 21:58 hrs.
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Raymundo Ruiz Avilés › guerrerohabla.com

*Emitieron comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad, indica

Taxco, 25 de agosto. Al menos 10 personas físicas de Guerrero son investigadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), señaladas de presunta defraudación fiscal al haber entregado documentación de la que se presume la inexistencia de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales.

De un universo de 72 personas físicas y morales detectadas por el SAT en México en agosto 2020, 10 corresponden al estado de Guerrero; todas personas físicas que desarrollaban alguna actividad relacionada con la consultoría, construcción y la electricidad, entre otros rubros.

El SAT presentó el nuevo listado de agosto 2020 de los contribuyentes que fueron ya localizados y están siendo investigados por presunta defraudación fiscal contra el erario público federal, debido a que es de ’interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes y que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones’.

Cintia Aideé Jáuregui Serratos, administradora de Fiscalización Estratégica 7, en suplencia por ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, fue la que firmó el oficio público 500-05-2020-13800, en el que se expone esta cantidad de personas físicas y morales que emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios, o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.

De tal manera que el SAT dio un plazo concedido para aportar las pruebas, la documentación e información respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se desvirtúan los hechos señalados en el oficio individual mencionado, caso en el cual se notificará la resolución y ’se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación de haber realizado operaciones inexistentes’.

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