Juez de Chihuahua dicta medidas para proteger salud de población migrante expulsada de EUA ante COVID19


El juez Segundo de Distrito de Chihuahua, Arturo Alberto González Ferreiro, ordenó al presidente de México destinar recursos federales para la atención y protección de la salud de las personas migrantes expulsadas de EUA.

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Juez de Chihuahua dicta medidas para proteger salud de población migrante expulsada de EUA ante COVID19
Salud
Mayo 21, 2020 16:46 hrs.
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Clara López › Informativo Nacional

El pasado 13 y 18 de mayo, el juez Arturo Alberto González Ferreiro del Segundo Distrito de Chihuahua resolvió una suspensión en beneficio de la población migrante y sujeta de protección internacional como resultado del amparo promovido (570/2020) el 12 de mayo. En él, se le solicitaba se establezcan estándares mínimos de protección ante la pandemia del COVID19 para las personas expulsadas de Estados Unidos a México en el marco de la implementación de la nota informativa número 11 emitida por la Cancillería mexicana el 21 de marzo de 2020.

En la resolución se ordena al presidente de México, al Consejo de Salubridad General, al Instituto Nacional de Migración, a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, entre otras autoridades, que dicten medidas y emitan protocolos que beneficien los derechos de las personas migrantes, solicitantes de asilo y sujetas de protección internacional en México. Aunque el gobernador de Chihuahua no fue demandado en el juicio, el juez consideró necesario requerirle información.

El juez establecen tres medidas cautelares centrales: 1. Al presidente de México, destinar recursos federales para la atención y protección de las personas migrantes ante la crisis sanitaria por coronavirus; 2. Al Consejo de Salubridad General y otras autoridades, emitir protocolos para la internación de personas expulsadas desde Estados Unidos y dictar medidas generales en beneficio de la población migrante a fin de contener el contagio del COVID19 en Chihuahua; y 3. Al Consejo Estatal de Población en Chihuahua y al gobernador de ese estado, a identificar a las personas con necesidades de protección internacional que se encuentran en esa demarcación con el fin de contar con datos desagregados por nacionalidad, edad y sexo.

En el juicio de amparo promovido por la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, A.C., Derechos Humanos Integrales en Acción, A.C. y el Instituto para las Mujeres en la Migración, AC (IMUMI) han sido demandados el Consejo de Salubridad General, el presidente de México, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Salud, el Instituto Nacional de Migración, la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Salud de Baja California, en su calidad de vocal del Consejo de Salubridad General de México y representante de la región noroeste.

Esta decisión llama a una coordinación entre el gobierno federal y estatal con el fin de establecer acciones concertadas que protejan la salud de la población migrante, solicitante de asilo y sujeta de protección internacional, así como de la población chihuahuense, quienes son receptoras de los retornos impuestos por el gobierno estadounidense y avalados por el gobierno mexicano.

El gobierno de México tiene que darse cuenta que al acceder a las expulsiones que está haciendo Estados Unidos, viola los derechos de las personas migrantes y solicitantes de asilo que recibe de ese país, y es su responsabilidad brindarles protección en México, acceso a un debido proceso y a la salud, así como una estancia por razones humanitarias en el marco de la crisis sanitaria por COVID19 que enfrentamos.

Esta resolución se suma a las que ya han emitido jueces de Baja California y la Ciudad de México dirigidas a proteger la salud de la población migrante en el país, independientemente de su estatus migratorio. Ninguna medida para combatir el coronavirus en México será efectiva si no se toma en cuenta a toda la población, incluidas las personas migrantes, solicitantes de asilo y sujetas de protección internacional.

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