Péndulo Político 51-B-2021

La Necesidad del Derecho como Orden Normativo de la sociedad y del Estado:

La Necesidad del Derecho como Orden Normativo de la sociedad y del Estado:
Política
Diciembre 18, 2021 23:39 hrs.
Política ›
Emiliano Mateo Carrillo Carrasco › diarioalmomento.com

La normatividad jurídica es para toda colectividad humana lo que el
agua para los peces, o sea, que dichos elementos son imprescindibles
para la vida en sus respectivos casos. En toda comunidad,
independientemente de sus condiciones tempo-espaciales, siempre ha
funcionado el Derecho, cualesquiera que hayan sido sus modalidades
orgánicas y teleológicas, así como su fuente y su estimación
axiológica. Si la política navega entre la utopía y el realismo en la
barcaza del sueño anarquista del fin de la autoridad, recordemos que
Bakunin insistió que en la ruta para derribar a la autoridad, era
necesario tener políticos astutos y preparados pues no basta una sola
cualidad. Lo que cambia y debe cambiar constantemente en el Derecho es
su contenido, que no debe expresar sino los cambios sociales. Todas
las transformaciones sociales, políticas económicas y culturales
tienen la tendencia natural de plasmarse en un orden jurídico
determinado, bien sustituyendo a uno anterior o modificando
esencialmente el existente. El orden juridico de certeza y validez.

La importancia y trascendencia de la Ciencia y Arte jurídicos, así
como enfatizar la función social del jurista en su carácter de
jurisprudente, abogado, maestro y juez. Se Pretende exaltar la
grandeza del Derecho y persuadir el desprecio hacia su simulación. La
política democrática tiene en gobernar la responsabilidad de saber
comunicar para saber conducir e incluir para dar respuesta desde el
espacio nacional a los retos globales. El desperdigado sentido de
pertenencia, balcanizado por el mapa sociopolítico en varias naciones,
es una de las responsabilidades de la política si no se quiere
regresar al darwinismo social que a rajatabla es peor que la ley de la
selva o al efecto dominó, tal demuestran las crisis por desastres
naturales y/o migratorias. El Derecho es un orden normativo
jerarquizado. Por el mundo del deber-ser, desde la norma jurídica
positiva, escrita o consuetudinaria, hasta los postulados ideales.

Ese orden normativo es la estructura formal de toda sociedad. Sin él
ésta no podría existir ni subsistir ,pues la vida social, a través de
sus múltiples e incontables manifestaciones de toda especie, es una
complicada maniobra de relaciones de variadísima índole que requieren
imprescindiblemente una regulación que les proporcione seguridad
dentro de su permanente diversidad y de su dinamismo coincidente,
divergente y hasta opuesto.

Más temprano que tarde tendrá una nueva emergencia social que escalará
más en la lucha de los resentimientos mutuos. El famoso arte de la
política que descansa en ’lo posible’ debe evitar ese peligro. El más
allá de la jornada electoral, sino como capacidad de gobernabilidad y
reconocimiento de unos y otros, es imperativo para no seguir siendo
una sociedad de autómatas, dividida en lo estéril, unida en los odios
y en el ’externo’, el nuevo bárbaro. La crisis de la política está
anclada en el olvido de la responsabilidad primaria del político;
resolver problemas de la sociedad.

Las reglas de conducta y a la coacción del Estado legítimo de nuestro
sistema democrático permite a las normas, traducidas en leyes
positivas de vigencia limitada y por esencia cambiantes, pueden tener
cualidades o defectos, revelar o no el ideal diversificado de
justicia, ser o no convenientes en un país o en una época determinada,
regresivas o progresivas, buenas o malas, pero siempre absolutamente
necesarias para estructurar a la sociedad humana. El espíritu jurídico
de dureza e injusticia que no despojaban a una o a otro de su fuerza
positiva, sea cual haya sido su fuente formal, variable también en
específicos regímenes políticos de la forma de gobierno autoritario o
democrático. La seguridad es un elemento esencial del orden jurídico.
Éste puede ser injusto pero jamás prescindir de la seguridad (física,
material y psicológica), ya que sin ésta no existiría en el mundo
social aunque no en el ámbito de la idealidad.

El Derecho es en sí una estructura normativa susceptible de acoger
dentro de la sustancialidad de sus normas, principios, reglas o
tendencias de diferentes disciplinas tanto culturales como técnicas y
científicas. Además, el Derecho. Como orden normativo debe reflejar en
sus prescripciones fundamentales las transformaciones sociales,
económicas, culturales y políticas que se, registren dentro de la
vida de las sociedades humanas, con el objeto de consolidar los
resultados de dichas transformaciones Y de regular imperativamente las
relaciones comunitarias conforme a ellos. Ningún cambio que opere en
los diversos ámbitos del Derecho, puesto que este no solo no es ningún
óbice o impedimento para el progreso social, sino el conducto por el
que necesariamente todas las transformaciones que experimente la
sociedad deben canalizarse. El Derecho es la fuente normativa del
Estado, es decir, el elemento que organiza y estructura a la sociedad
humana en una entidad estatal. Esta circunstancia confirma la
trascendencia del Derecho: que sus inconsultos impugnadores
desconocen. El Derecho es el mundo tal y como lo concebimos en su
aspecto social e histórico. No puede haber una visión del mundo --
sociedades, países, naciones, Estados, pueblos -- son deberes y
obligaciones, claramente establecidos.

La sociedad entera, en su desenvolvimiento, depende de ellas. Los
derechos del individuo, por ejemplo, los derechos humanos, las
garantías constitucionales son intocables en cualquier episodio o
pasaje de la vida cotidiana. Lo contrario es la barbarie y lo que no
es barbarie se distingue, precisamente, y que depende de su contenido
jurídico, a saber, de la cultura, de la norma de la ley. El valor de
una determinad cultura, su sentido, su orientación, se miden por su
contenido

Jurídico. Que equivale a su sustancia y esencia de la vida
espiritual de una cultura es siempre jurídica, como su Vida moral.

El abogado no debe ser asalariado de nadie. No debe tener patrón que
lo instruya en lo que tiene que hacer. No es un trabajador sino un
profesionista que dirige al cliente en los casos en que éste solicita
su patrocinio. No debe tener "capacidad de obediencia", que es el
signo característico del político, según expresión de Manuel Moreno
Sánchez, sino facultades de mando. Debe gobernar a su patrocinado y no
ser gobernado por éste. Por esas razones no es admisible que los
licenciados o doctores en Derecho, que estén al servicio de alguna
persona o sujeto sea quien fuere, se llamen abogados, por más
competentes, capaces e inteligentes que sean. No hay, abogados de
empresa ni abogados al servicio del Estado. La libertad profesional es
sagrada y muy difícil ejercer, pero quien la desempeña, no puede
enajenarla por ningún sueldo por más elevado que se suponga.

· historia y circunstancia 16 de dic 2021
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