Meten en cintura a propietarios de perros y gatos
Establecen reglas para la posesión y propiedad de mascotas, en caso de infringirlas habrá multas, trabajo a favor de la comunidad o arrestos
Verónica Ángeles
En caso de detectar venta de perros o gatos en la vía pública, la Dirección de Mercados, Comercio y Abasto d Pachuca está facultada para asegurar, retener, o bien decomisar a los animales, cuyos propietarios ejerzan la actividad de compra-venta en tianguis, plazas, mercados, espacios de uso común.
Lo anterior, quedó establecido en el nuevo Reglamento para el Bienestar de perros, gatos y demás animales del municipio de Pachuca, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y ya es vigente.
En el documento que este día entró en vigor, también se establece una serie de obligaciones que en caso de no cumplir harán acreedor al dueño del perro o gato a una multa equivalente a cinco y 10 diez Unidades de Medida de Actualización o bien a ocho horas de trabajo a favor de la comunidad y/o 12 doce horas de arresto.
Algunas de las obligaciones de poseedores y propietarios de perros y gatos, son: brindar un espacio adecuado para su tamaño, proveer de un lugar seguro, limpio y protegido de las inclemencias del tiempo; Brindar alimentación adecuada; Proporcionar atención médico veterinaria; Esterilizar de manera obligatoria, Asegurar que porte obligatoriamente placa de identificación expedido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable; Llevar obligatoriamente con collar y correa, siempre que transite por la vía pública y espacios de uso común; Recoger las excretas que originen en vía pública y espacios de uso común y depositarlas en lugares exprofeso para tal fin.
En el reglamento se establece que todo propietario poseedor o encargado de un perro o gato tiene la obligación de registrarlo en el Padrón Municipal de Perros y Gatos.
Por su parte, el municipio de Pachuca deberá mantener actualizado el Padrón Municipal de Perros y Gatos el cual estará a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Los propietarios que tengan la necesidad de transportar perros y/o gatos en vehículos automotores u otros medios, deberán trasladarlo en un compartimiento especial que no ponga en peligro la conducción del chofer o pueda ocasionar algún accidente; las infracciones a este artículo se sancionarán con el importe equivalente de cinco a 10 UMAS.