’Mujeres pueden cobrar por gestación subrogada’


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’Mujeres pueden cobrar por gestación subrogada’
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Junio 04, 2021 10:41 hrs.
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Estados tienen libertad de permitir a mujeres cobrar servicio de gestación subrogada o que ésta práctica sea altruista, estableció Corte
Los estados tienen libertad para permitir que las mujeres cobren por el servicio de gestación subrogada o para que esta práctica sólo sea altruista, estableció hoy la Suprema Corte de Justicia

En el segundo día de su primer debate sobre este tema, el Pleno de la Corte resolvió que el Estado de Tabasco no incurrió en omisión legislativa por no regular, en una reforma de 2016 a su Código Civil, los aspectos económicos del contrato de gestación.

De los once ministros sólo dos cuestionaron la posibilidad de que las mujeres cobren por rentar su vientre a parejas o personas solteras que no pueden tener un hijo.

Juan Luis González Alcántara planteo que esta práctica debe ser altruista, sin ánimo de lucro y sólo con el reemblso a la mujer contratada por los gastos incurridos durante la gestación, ya que permitir el cobro para una ganancia es equiparable a permitir la venta de niños.

En tanto, Alberto Pérez Dayan fue el único que afirmó que un contrato de este tipo es ilícito en todos los casos, porque la maternidad no puede ser objeto de comercio.

En la mayoría, el Presidente Arturo Zaldívar destacó que lo más conveniente es regular tanto la gestación subrogada con fines de lucro como la altruista, pues prohibir la primera puede llevar a mujeres de escasos recursos a prácticas clandestinas.

agregó que, como Tabasco no prohibe a las mujeres obtener un pago por prestar su vientre para una gestación, se debe entender que sí pueden cobrar.

Norma Piña, autora del proyecto de sentencia, destacó que el tema noe s la venta de niños, sino la decisión de una mujer de prestar el servicio de gestación, su derecho a decidir o no, y las características del contrato respectivo sobre las cuales los Congresos estatales tienen libertad de configuración.

En la sesión de hoy, la Corte invalidó por unanimidad porciones de 2 artículos del código de Tabasco, que sujetaban la participación de la mujer gestante a la aceptación y firma del contrato por su cónyuge o concubino.

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