El hecho de ser mujer no le da a la madre más derechos sobre el padre para obtener la guarda y custodia de un menor de edad, aunque se trate de una niña; de hecho, constituye un estereotipo pensar que la mujer es la más apta e idónea para cuidar a los hijos.
Por unanimidad de votos, así fue resuelto este lunes por los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), después de analizar el caso en que unos padres se disputaban la guarda y custodia de una niña de 10 años.
En el juicio, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil, con sede en el Estado de México, le concedió la guarda y custodia a la madre, por ser mujer, bajo el argumento de que la madre es más apta para cuidar a la niña porque comparten el mismo género.
Al revisar el amparo, los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte revocaron la sentencia del tribunal y concluyeron que el padre o la madre están igualmente capacitados para atender y cuidar a los hijos.
Señalaron que en los juicios de guarda y custodia es obligación de los jueces y magistrados analizar el principio de igualdad entre el hombre y la mujer. El objetivo es que se eliminen los prejuicios de género que ponen a la madre por encima de los derechos que también tiene el padre sobre sus hijos.
La sentencia destaca que el juez debe buscar que los menores vivan en el ambiente más propicio para el desarrollo integral de su personalidad, protegiendo así el interés superior del niño.
Es de señalar que la propuesta fue presentada por el ministro Arturo Zaldívar.
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