Plantean en Congreso modificar el método de cobro de alumbrado público por parte de los ayuntamientos


*Señala la Ley que el ayuntamiento taxqueño percibirá ingresos por concepto de la instalación, mantenimiento y conservación del alumbrado público.

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Plantean en Congreso modificar el método de cobro de alumbrado público por parte de los ayuntamientos
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Noviembre 08, 2019 20:38 hrs.
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Chilpancingo, Gro., 08 de noviembre del 2019.- La Comisión de Hacienda del Congreso del Estado analiza una iniciativa de reformas a la Ley de Hacienda Municipal, para modificar el método de cobro del derecho de alumbrado público que hacen los ayuntamientos, sin incurrir en inconstitucionalidad.
En la iniciativa se menciona que en el mes de septiembre de este año la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, declarando inconstitucional los artículos 14 y 28 de la Ley Número 170 de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2019 del municipio de Taxco de Alarcón.
Dicha Ley de Ingresos señala que el ayuntamiento taxqueño percibirá ingresos por concepto de la instalación, mantenimiento y conservación del alumbrado público.
Al dar lectura a la propuesta, la diputada Dimna Salgado Apátiga señaló que en la resolución de la SCJN se establece que tales disposiciones legales no prevén el cobro por un derecho de alumbrado público, sino un impuesto que grava el consumo de energía eléctrica, porque se impone a los contribuyentes la obligación de pagar el derecho por alumbrado en calles, plazas, jardines y demás lugares de uso común, con base en una cuota del diez por ciento sobre el consumo de energía eléctrica que hiciera el usuario.
Por estas razones, refirió, y para acatar en sus términos el fallo mencionado por la Suprema Corte, se debe modificar el texto del artículo 78 para cambiar la base sobre la cual se calcula el importe para el derecho de alumbrado público, eliminando como base el consumo de energía eléctrica. Asimismo, se modifica el artículo 77, para establecer que dicho servicio se entenderá que es la operación y mantenimiento del alumbrado, mismo que los ayuntamientos prestan a la ciudadanía en las calles, plazas, jardines y lugares de uso común.

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