Lecciones Constitucionales

’Principios Constitucionales’

’Principios Constitucionales’
Política
Julio 16, 2021 00:21 hrs.
Política ›
Marco Antonio Baños Avendaño › diarioalmomento.com

Los Principios constitucionales contenidos en cada Artículo constitucional, son muy importantes para dilucidar un problema en específico, así cada artículo corresponde a interpretar, desentrañar de la norma principios que en la praxis se hacen a veces difíciles por citar: Artículo 1. Principio de taxatividad o de legalidad penal o de tipicidad penal. Artículo 4°. Principio de Legalidad. Artículo 7° Principio de inviolabilidad de la Constitución. Artículo 23. Principio in dubio pro reo. Artículo 49. Principio Nullum Crimen Sine Lege. Artículo 123. Principio de pleno acceso a la Justicia. Artículo 108. Principio de irretroactividad de la ley. Artículo 20.

Principio de irretroactividad de la Ley. Artículo 20. Principio de igualdad entre mujer y hombre. Artículo 17.Principio de interpretación conforme. Artículo 16 Principio pro persona. Artículo 14 Principio de Dignidad Humana, entre muchos principios existentes en el contenido normativo de nuestra Constitución.

A partir del 11 de junio de 2011 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo primero, establece un reconocimiento expreso de los derechos humanos contenidos tanto en la propia carta magna como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

De esta misma forma, el numeral estipula que todas las autoridades, en al ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Lo principios contenidos en el artículo 1° Constitucional más importantes:

El principio de universalidad deviene del reconocimiento de la dignidad que tienen todos los miembros de la raza humana sin distinción de nacionalidad, credo, edad, sexo, preferencias o cualquier otra, por lo que los derechos humanos se consideran prerrogativas que le corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo.

El principio de interdependencia consiste en que todos los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí, de tal forma, que el respeto y garantía o bien, la transgresión de alguno de ellos, necesariamente impacta en otros derechos.

En el entendido de que por esta interdependencia unos derechos tienen efectos sobre otros, se debe tener una visión integral de la persona humana a efecto de garantizar todos y cada uno de sus derechos universales.

El principio de Indivisibilidad indica que todos los derechos humanos son infragmentables sea cual fuere su naturaleza. Cada uno de ellos conforma una totalidad, de tal forma que se deben garantizar en esa integralidad por el Estado, pues todos ellos derivan de la necesaria protección de la dignidad humana.

El principio de progresividad establece la obligación del Estado de generar en cada momento histórico una mayor y mejor protección y garantía de los derechos humanos, de tal forma, que siempre estén en constante evolución y bajo ninguna justificación en retroceso.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. De aquí que se desprendan otros dos principios importantes, como lo son el pro personae y el principio de interpretación conforme, mismos que se explican a continuación.

El Principio Pro personae atiende a la obligación que tiene el Estado de aplicar la norma más amplia cuando se trate de reconocer los derechos humanos protegidos y, a la par, la norma más restringida cuando se trate de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria.

El Principio de Interpretación Conforme refiere que cuando se interpreten las normas constitucionales se puedan utilizar las normas de derechos humanos contenidas en los tratados internacionales de los que México sea parte, con el propósito de ofrecer una mayor protección a las personas.

Los tratados internacionales desempeñan una función subsidiaria que complementa a la norma constitucional, sin que ello signifique la derogación o desaplicación de una norma interna, ni su subordinación a la norma internacional.

Ahora bien, dilucidar que todas las autoridades, en al ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover los Derechos Humanos, hace falta que cada una tenga portales de internet para hacerlo o que en medios de difusión.

Obligadas a respetar, los Derechos Humanos entiéndase por respeto que no se puede vulnerar la esfera jurídica de un gobernado por la autoridad sin fundar y motivar sus actos como autoridad.

Obligadas a proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, de estos últimos principios, hemos de demostrar que no todas protegen los Derechos Humanos, mucho menos garantizan los mismos, por lo que es preciso atender a los mecanismos de control constitucional establecidos en la misma constitución y leyes correspondientes, a saber, existe el Juicio de Amparo, que es estrictamente un juicio constitucional y su defensa ante la Defensoría de Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca.

Finalmente construir las instituciones con principios es lo que se debe hacer ante la falta de estos en la sociedad, la visión de la dignidad humana ha de construirse en las instituciones del estado, para que doten de mayor seguridad y certeza a los ciudadanos que merecen tener un orden constitucional basado en principios y normas que orienten nuestro actuar constitucional.

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