Promueve diputado Muñoz Soto mejorar el esquema de pensiones y jubilaciones de los servidores público del estado de Hidalgo


Dada las paupérrimas pensiones y jubilaciones de los servidores públicos del Estado de Hidalgo

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Promueve diputado Muñoz Soto mejorar el esquema de pensiones y jubilaciones de los servidores público del estado de Hidalgo
Política
Julio 08, 2020 16:33 hrs.
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Redacción Líderes Políticos › Líderes Políticos

Promueve diputado Muñoz Soto mejorar el esquema de pensiones y jubilaciones de los servidores público del estado de Hidalgo.

Dada las paupérrimas pensiones y jubilaciones de los servidores públicos del Estado de Hidalgo, el diputado de Morena José Luis Muñoz Soto planteó un exhorto a los titulares del Poder Ejecutivo estatal y de su Oficialía Mayor, a que instruyan los mecanismos pertinentes para replantear el pago de las compensaciones, de tal forma que se incluyan a su salario base de cotización, con la intención de impactar positivamente en los esquemas de pensión y jubilación de éstos.

Indicó que las luchas sociales han logrado grandes conquistas para los trabajadores, tal como el derecho a la pensión por medio de la jubilación.
En Hidalgo, dijo, este derecho está contemplado en el artículo 44 de la Ley de Prestamos, Compensaciones por Retiro y Jubilaciones para el Estado de Hidalgo.

Explicó que las formas de acceder a la jubilación son: Jubilación necesaria (al cumplir los sesenta años de edad y quince o más de servicios). Por jubilación voluntaria (al alcanzar treinta años de servicios, sin límite de edad); y por inhabilitación (cuando se hayan perdido las facultades físicas o intelectuales necesarias para el desempeño del servicio). Que se pueden resumir en retiro, cesantía y vejez (RCV).

Señaló que de igual forma, existe el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo en 2018. Aquí, señaló, encontramos el régimen parcial de pensión correspondiente a trabajadores que en 1998 tenían un contrato de relación laboral de base o de confianza y en 2007 no se les otorgó bono de pensión alguno por su antigüedad.

Otro instrumento normativo paralelo a los anteriores, abundo, es la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación en 2007. El Décimo Transitorio de esta Ley es una modalidad para los trabajadores que eligieron mantenerse en el régimen modificado del ISSSTE y se encontraban activos a la entrada en vigor de la nueva Ley del ISSSTE 2007.

Un esquema más, destacó, son las cuentas individuales, de acuerdo con la Ley antes referida. Este esquema es para todos aquellos trabajadores que eligieron en el 2007 dicha modalidad y su monto de pensión depende de la cantidad en dinero acumulada en su cuenta individual durante su vida laboral, la cual es administrada por una de las 10 afores que existen en el país.

Mencionó que con el nuevo esquema derivado de la Ley del ISSSTE del 2007, las cuentas individuales representan una desventaja respecto a los niveles salariales de los trabajadores al servicio del Estado, pues una pensión contratada para una renta vitalicia requiere de un millón quinientos mil pesos.

Por referir un caso particular, dijo, si se toma como referencia a un trabajador del cuerpo de la Policía Estatal del Estado de Hidalgo, en esquema de cuentas individuales, si el contrato inició en 2007, tendría que acumular 30 años de servicio con un salario precario de $3,091.00 mensuales, apenas acumularía un monto aproximado de $450,000.00 por lo que su pensión sería paupérrima.

Paralelamente, continuó, están las compensaciones y otros conceptos del salario que no tienen funcionalidad en la capacidad de ahorro, siendo el sueldo base insuficiente para la jubilación.

Este problema, destacó, lo presentan todos los trabajadores al servicio del Estado con una contratación de base o confianza, por citar otro ejemplo, un servidor público con 60 años de edad, trabajador de confianza, con 20 años en el servicio público, a un año de retirarse, de acuerdo con el Tabulador de Servidores Públicos, con un ingreso neto mensual es de $48,000.00, solo cuenta con un registro salarial para efecto de seguridad social de acuerdo a la Ley del ISSSTE de apenas de $4,799.00, por lo que su capacidad ahorrativa para su retiro es realmente muy baja.

Además, en el esquema del Décimo Transitorio, de acuerdo a la Ley le corresponde el 65% de su salario base de cotización lo cual equivale a $3,119.00 mensuales de pensión lo cual resultaría también insuficiente e inhumano.

En relación a lo anterior, dijo, se considera necesario en beneficio de los trabajadores del Estado hacer una recomposición de los esquemas de salario base y compensaciones, aumentando el primero, con la disminución del segundo bajo las directrices que marque el Titular del Poder Ejecutivo Estatal con base en el Artículo 42 de la Ley de Prestamos, Compensaciones por Retiro y Jubilaciones del Estado de Hidalgo, donde se expresa ’El Gobierno del Estado de Hidalgo, se obliga al pago de las pensiones por jubilación’.

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