Proponen incluir el delito de pederastia en el Código Penal de Hidalgo


Legisladores del PAN promovieron una iniciativa para realizar diversas modificaciones al Código Penal para el Estado de Hidalgo

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Proponen incluir el delito de pederastia en el Código Penal de Hidalgo
Política
Junio 03, 2021 13:33 hrs.
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Redacción Líderes Políticos › Líderes Políticos

Pachuca, Hgo., a 3 de junio de 2021.

Proponen incluir el delito de pederastia en el Código Penal de Hidalgo

Durante la sesión ordinaria de este martes, el diputado Asael Hernández Cerón, en conjunto con las legisladoras María Teodora Islas Espinoza y Claudia Lilia Luna Islas, promovió una iniciativa para realizar diversas modificaciones al Código Penal para el Estado de Hidalgo, con el objeto de fortalecer las sanciones para aquellas personas que atenten contra la vulnerabilidad de menores de edad.

En las adiciones, se establece el capítulo V BIS denominado ’Pederastia’, con el que se señala que se aplicará de nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.

Asimismo, ’la misma pena se aplicará a quien cometa la conducta descrita del párrafo anterior, en contra de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo. Si el agente hace uso de violencia física, las penas se aumentarán en una mitad más. El autor del delito podrá ser sujeto a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera, mismo que no podrá exceder el tiempo que dure la pena de prisión impuesta’.

De la misma forma, cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta.

Mientras que, para efecto de determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima, se deberán solicitar los dictámenes necesarios para conocer su afectación. En caso de incumplimiento a la presente disposición por parte del Ministerio Público, éste será sancionado en los términos del presente Código y de la legislación aplicable.

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