Péndulo político

SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (SNA)

SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (SNA)
Abogacia
Noviembre 23, 2019 19:37 hrs.
Abogacia ›
Dr. Emiliano Carrillo Carrasco › Informativo Nacional

La política tiene dos caras una abierta sujeta al debate público y otra cerrada de los tecnócratas, es un cuerpo de partes que establecen las políticas públicas de acuerdo a la capacidad del ejecutivo y de conocimiento, cuando así lo permite la capacidad. Todo sistema político se articula sobre un momento funcional simbólico (crisis, agravio, tragedia, descomposición, etc.) donde reinan amigos y enemigos sobre el sentido de la vida comunitaria, esto es, la solución del caos inducido o no inducido, y a su solución de acuerdo al sistema de la política, que es una forma de convivencia humana, en base a la democracia representativa, todo acto debe ser con la obligatoriedad constitucional de fundar y motivar las decisiones judiciales y /o Administrativas. EL disciplinario que contiene la LGRA hay dos cambios fundamentales: la jurisdiccionalización de este derecho, que se refleja en una mayor regulación del procedimiento, y la intervención de los tribunales en la etapa sancionatoria de faltas graves.

Estado constitucional de derecho es garantizar el buen gobierno, y una de las formas de hacerlo es mediante el respeto de los derechos humanos en el régimen de responsabilidades administrativas, mediante los órganos internos de control, las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del Estado y los tribunales de justicia administrativa. El servidor público, en el momento en que acepta el encargo o maneja recursos presupuestales, se somete al régimen administrativo de derecho público, ejerciendo funciones estatales, en forma directa o derivada, en beneficio de la colectividad, y entabla una relación administrativa con el Estado, con el que se compromete a desempeñarse bajo los principios rectores de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito, equidad de género, honradez y lealtad. Ley General de Responsabilidades Administrativas 19 jul 2017 https://youtu.be/KWn4E-ZnicQ vía @YouTube

Se tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. A la luz del SNA se reformó el título cuarto constitucional, se crearon cuatro nuevas leyes secundarias, dos de ellas generales y dos federales: Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA), Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF). Y reformaron tres normativas del ámbito federal: la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; el Código Penal Federal y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que se refieren a facultades desarrollan la Federación y los estados sin que haya necesidad de una distribución expresa de facultades.

La LGRA, que es parte importante del Sistema Nacional Anticorrupción, y los nuevos procedimientos administrativos de responsabilidades previstos, tanto en el diseño como en su aplicación, deben respetar en su integralidad en toda su dimensión los derechos humanos.

La relación de prestación de servicios subordinado ,que se somete al derecho social bajo un régimen laboral burocrático(poderes de la Unión) y laboral general (resto de entes públicos con personalidad jurídica, con algunas excepciones), toda vez que como servidor público también es parte de una relación de supra-subordinación establecida con el titular de la dependencia o institución de que se trate, equiparable a un patrón, bajo el principio de autonomía de la voluntad, en la cual es un trabajador al servicio del Estado que presta sus servicios físicos, intelectuales o ambos, en virtud de un nombramiento, dotado de los derechos y obligaciones adquiridas por la relación laboral.

LA ACREDITACIÓN DE CONDUCTAS: se desenvuelve en una compleja dualidad jurídica, en la que los derechos humanos aplicables al caso poseen una perspectiva diferenciada: el servidor público es responsable administrativamente, y el trabajador que debe gozar de dignidad en la remuneración y respeto al derecho a laborar en condiciones adecuadas. Por esta dualidad, las autoridades competentes en los procedimientos administrativos de responsabilidades, que es la parte sancionatoria de un sistema de rendición de cuentas, deben ser cautelosas en su aplicación, salvaguardándolos derechos humanos tanto laborales como procesales del servidor público, favoreciendo en todo momento la protección más amplia.
Esta dualidad, las autoridades competentes en los procedimientos administrativos de responsabilidades, que es la parte sancionatoria de un sistema de rendición de cuentas, deben ser cautelosas en su aplicación, salvaguardándolos derechos humanos tanto laborales como procesales del servidor público, favoreciendo en todo momento la protección más amplia de los mismos. Desde un punto de vista, es una persona con derecho a un mínimo vital, y, por otro, una persona sujeta al ejercicio de la facultad de policía (verificación del cumplimiento de las obligaciones administrativas), a la que debe respetársele su derecho a la presunción de inocencia y al debido proceso.

Conductas sancionables. Modifica el criterio de aplicación, en listando un catálogo de obligaciones que no debe transgredirse, ya que de hacerlo se consideran faltan administrativas, dividiendo las en no graves y graves, subdividiendo estas últimas por el sujeto que las realiza, servidor público o particular, y estableciendo las sanciones para cada uno de los supuestos. Ésta es una técnica más precisa que da mayor certeza en la identificación de la conducta sancionable. El Debido proceso.
La Convención Americana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinaron el debido proceso como derecho humano, señalando los estándares que deben observarse en las instancias procesales, a efecto de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos, no sólo en la materia penal, sino en todas, incluyendo la social y administrativa.

Presunción de inocencia. ’presunción’ desde la etapa de investigación hasta la resolución del procedimiento administrativo de faltas graves y no graves, con lo que es más enfática en esta protección de este derecho humano procesal esencial. De acuerdo con el criterio de la Suprema Corte, esta garantía debe observarse en todos los procedimientos cuyo resultado pudiera derivar en alguna pena o sanción que repercuta directamente en la esfera jurídica del sujeto, incluyendo al procedimiento administrativo sancionador, por su naturaleza gravosa, es esta presunción, que es una calidad que debe reconocérsele durante todo el procedimiento, teniendo como consecuencia procesal, entre otras, que la carga de la prueba sea para a la autoridad.

La Imparcialidad de la autoridad que determina la existencia de responsabilidad administrativa. Hay que señalar que en la Convención Americana de Derecho Humanos, en su artículo 8.1, establece como parte de las garantías judiciales de los sujetos, el derecho de ser oído por un juez competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley. La LGRA hace una separación entre la autoridad investigadora de la presunta falta administrativa, que es la encargada de emitir el informe de presunta responsabilidad administrativa a la autoridad sustanciadora competente; dependiendo si la falta administrativa es calificada como grave o no grave, esta autoridad será la encargada de conducir el procedimiento desde la admisión del informe hasta la conclusión de la audiencia final. LGRA como una ley garantista, acorde a los derechos humanos y con respeto al debido proceso.

Una falta administrativa grave será sancionada por el TFJA ’Tribunal Federal de Justicia
Administrativa (TFJA) ’ . Hay un nuevo esquema para el ejercicio de la facultad disciplinaria, en tres sentidos: 1) una separación de competencias por etapa procesal, la autoridad administrativa sólo investiga y sustancia y la jurisdiccional resuelve; 2) el tribunal se convierte en mediador entre la parte acusadora, que es la autoridad administrativa, y el servidor público o particular, como presuntos responsables, y 3) el proceso concluye con una sentencia, no con un acto

Administrativo. Un elemento adicional consiste en que el denunciante se convierte en un tercero con interés jurídico en el proceso administrativo y el jurisdiccional. Esto no es una mera cuestión formal. Hay una mayor autonomía delos órganos que intervienen en el ejercicio de la facultad disciplinaria del Estado con dos propósitos: prevenir con más eficiencia un eventual encubrimiento de una conducta indebida y otorgar una mayor protección de orientación garantista a los servidores públicos investigados y, en su caso, acusados de cometer faltas graves.

La reforma constitucional de anticorrupción y su legislación secundaria distinguen tres tipos de autoridades: la investigadora, la sustanciadora y la resolutora.
Las dos primeras son administrativas, áreas separadas en el órgano interno de control y de las unidades de responsabilidades, autónomas de la dependencia o entidad en que actúan y con autonomía de gestión. La tercera, en las faltas graves, es jurisdiccional. CITA UNAM CHRISTIAN NOÉ RAMÍREZ GUTIÉRREZ
• la Ley General de Responsabilidades Administra... https://youtu.be/z_Qb4KWX3lY vía @YouTube

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