Una raya más al tigre, Corte invalida artículos y fracciones de la Ley de Archivos


Por no estar acorde a la Ley General de Archivos y prever figuras que duplican funciones

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Una raya más al tigre, Corte invalida artículos y fracciones de la Ley de Archivos
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Marzo 17, 2022 22:29 hrs.
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Una raya más al tigre, Corte invalida artículos y fracciones de la Ley de Archivos

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Por no estar acorde a la Ley General de Archivos y prever figuras que duplican funciones, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez una serie de artículos y fracciones de la Ley de Archivos para el Estado de Hidalgo, impugnadas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Se declaró la invalidez de:
- El artículo 64, por establecer una integración del Consejo Estatal de Archivos no equivalente a la del Consejo Nacional.

- El artículo 96, por asignar al Archivo General del Estado una naturaleza jurídica no equivalente a la del Archivo General de la Nación y, por extensión, la de la fracción XI del artículo 37 Quáter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, que facultaba a la Oficialía Mayor para conformar y administrar el Archivo; ordenando, a su vez, al Congreso Local que, a más tardar en el próximo período ordinario de sesiones, realice los ajustes que sean necesarios, a fin de establecer sus características y estructura orgánica, funcional y presupuestal.

- Los artículos 4, fracción XLVIII, 11, fracción V, 26, párrafo segundo, en la porción normativa que decía ’además, deberá estar inscrito en el Registro Estatal’, 75, 76, 77, 78 y noveno transitorio, dada la imposibilidad de prever la existencia de un Registro Estatal de Archivos, al duplicarse las funciones y objetivos encomendados al Registro Nacional.

- El artículo 26, párrafo segundo, en la porción normativa que decía ’El titular del área coordinadora de archivos, será aquel que entre sus funciones estén aquellas que sean afines a la gestión documental, de conformidad con la normatividad aplicable, tendrá por lo menos dos niveles inmediatos inferiores al del titular del sujeto obligado’, por no garantizar el nivel jerárquico de ’director general o equivalente’ exigido por la Ley General de Archivos y autorizar el desempeño de funciones no inherentes al cargo.

- El artículo 100, fracción I, por vulnerar el derecho de todo ciudadano mexicano a ser nombrado en condiciones de igualdad para cualquier empleo o comisión público, al imponer el requisito de ser ciudadano hidalguense para ocupar el cargo de Director General del Archivo General del Estado.

- El artículo 98, fracción VII, por distorsionar los mecanismos e instrumentos previstos en la Ley General de Archivos para garantizar homogeneidad en los procesos archivísticos, al facultar al Archivo General del Estado para suspenderlos por inactividad, falta de interés o no colaboración de los sujetos obligados.

- El artículo 49, párrafo último, en la porción normativa que decía ’ser registrado ante el Archivo General del Estado y para su funcionamiento deberán’, por prever esta obligación para los grupos interdisciplinarios, que no se establece en la Ley General de Archivos.

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