Lecciones Constitucionales

’Violencia Psicológica, Características e Indicadores’

’Violencia Psicológica, Características e Indicadores’
Política
Julio 09, 2021 23:00 hrs.
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Marco Antonio Baños Avendaño › diarioalmomento.com

Existe una Tesis Aislada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 2019902, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Materias(s): Constitucional, Civil, Tesis: VII.2o.C.192 C (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 66, Mayo de 2019, Tomo III, página 2485, Tipo: Aislada que cita:

La fracción I del artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tipifica la violencia psicológica. De acuerdo con la Corte Constitucional Colombiana este tipo de violencia se trata de una realidad mucho más extensa y silenciosa, incluso, que la violencia física y puede considerarse como un antecedente de ésta; se ejerce a partir de pautas sistemáticas, sutiles y, en algunas ocasiones, imperceptibles para terceros, que amenazan la madurez psicológica de una persona y su capacidad de autogestión y desarrollo personal; los patrones culturales e históricos que promueven una idea de superioridad del hombre (machismo-cultura patriarcal), hacen que la violencia psicológica sea invisibilizada y aceptada por las mujeres como algo "normal"; los indicadores de presencia de violencia psicológica en una víctima son:

Humillación, culpa, ira, ansiedad, depresión, aislamiento familiar y social, baja autoestima, pérdida de la concentración, alteraciones en el sueño, disfunción sexual, limitación para la toma de decisiones, entre otros, la violencia psicológica a menudo se produce al interior del hogar o en espacios íntimos, por lo cual, en la mayoría de los casos no existen más pruebas que la declaración de la propia víctima.

Por otra parte, hay otra tesis en donde también se explican los parámetros para reparación de daños morales en materia de Violencia Familiar:

Los daños morales derivados de la violencia doméstica son indemnizables económicamente. La traducción de la reparación económica derivada del daño moral, es más compleja que la derivada del daño patrimonial.

En efecto, resulta particularmente difícil establecer los parámetros que deberán tomarse en cuenta a la hora de fijar el quántum de la reparación. Su determinación oscila entre el margen de discrecionalidad que debe tener el juzgador para ponderar todos aquellos elementos subjetivos que intervienen en la calificación del daño, sus consecuencias y en lo que efectivamente debe ser compensado; y la arbitrariedad que puede generarse al momento de fijar dicha reparación sin explicitar los elementos que conducen al juzgador a arribar a dicha conclusión.

Existen factores para cuantificar la indemnización económica derivada del daño moral por violencia familiar, éstos son:

1) el tipo de derecho o interés lesionado, 2) el nivel de gravedad del daño, 3) los gastos devengados o por devengar derivados del daño moral, 4) el grado de responsabilidad del responsable, y 5) la capacidad económica de este último.

Por lo que para prevenir la Violencia Familiar, debemos acudir a una buena información, hay programas del Instituto Nacional de las Mujeres, Fondos para el Bienestar y el Avance de las Mujeres, Bolsas de Trabajo y una serie de acciones concretas y ambiciosas para lograr un progreso inmediato e irreversible hacia la igualdad de género, pero no campañas de culturización permanente de las familias contra la violencia.

Hay indicadores que durante la pandemia será más difícil acceder a los servicios de salud reproductiva y sexual. La prestación de otros servicios también disminuye, como las líneas telefónicas de ayuda, los centros para la atención de crisis, los refugios, la asistencia jurídica y los servicios de protección, lo que reducirá aún más el acceso a los pocos servicios de ayuda de los que disponen las mujeres, mientras tanto, debemos apuntar que las Mujeres en nuestro tiempo y la Familia son dos importantes sectores que culturalmente hay que cuidar educando con programas efectivos destinados a todos los ciudadanos de la República Mexicana.

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