Deben regresar lo que el juez les ordenó

¿Y el reembolso de las multas mal impuestas?

¿Y el reembolso de las multas mal impuestas?
Política
Febrero 15, 2015 20:00 hrs.
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Manuel Ángel Venegas Gómez › diarioalmomento.com

Hagamos un poco de historia, hace diez meses, demandé al secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal; al tesorero del D.F. y al agente de la policía de la Secretaría de Seguridad Pública del D.F., agente JOSÉ JUÁREZ HERNÁNDEZ, placa 914127, impugnando los siguientes actos:
1) La contenida en la boleta de sanción con número 01141358647 de fecha quince de mayo de dos mil catorce, por la supuesta infracción contenida en el ARTÍCULO 12, FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO METROPOLITANO emitida por el agente de la Policía Preventiva de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, consistente en una multa por el importe de diez días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal. (Ver diarioalmomento/Gruyeros, ratotas en Azcapotzalco).
A pesar de mis protestas y hablar con el encargado del corralón, el oficial Palacios, al que le reclamé por el abuso cometido por los tripulantes de la grúa. Desde luego que ahí no se pudo arreglar nada, son de la Policía Bancaria Industrial y sólo son depositarios: “Quéjese, pero para salir de aquí tiene que pagar 930 pesos”.
La multa, ya desglosada es la siguiente: $336.00, con 50% de reducción por pago rápido; pago por derechos por el servicio de grúa que se presta (como si uno lo hubiera requerido) a consecuencia de la comisión de infracciones a las disposiciones de tránsito y vialidad, artículo 252, fracción I del Código Financiero del Distrito Federal, pero especifica que la capacidad de arrastre es de 3.5 toneladas. Así es que la multa POR DEJAR PERFECTAMENTE ESTACIONADO UN AUTO Y QUE LE GUSTÓ A UN AGENTE por su tamaño y lo fácil de enganchar, y llevárselo como vulgares rateros, asciende a la cantidad de $593.00 lo que da un total de $930.00, amén de copias simples diez copias en total. Pero si no lo saca usted del corralón se hace acreedor al pago de 62 pesos diarios de derecho de piso. Haga sus cuentas…
Por dejar un auto estacionado en una calle con acceso a tránsito local y que supuestamente me infraccionó por violar el artículo 38, fracción I: “SE PROHIBE ESTACIONAR CUALQUIER VEHICULO EN ZONAS DONDE EXISTE SEÑALIZACIÓN VIAL RESTRICTIVA, en la calle Ferrería (que no existe), entre Av. Granjas y Ferrocarril Central, Pueblo Santa Catarina, delegación Azcapotzalco”, firma la boleta el agente JOSÉ JUÁREZ HERNÁNDEZ, placa 914127 y llegan al cinismo de poner AUSENTE al conductor del vehículo, si nomás vieron que crucé la calle lo engancharon en menos de ¡30 segundos!, de acuerdo a lo que me dijo en joven informante.
QUÉ PASÓ DESPUÉS EN EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
Aquí, quiero hacer mención a la labor que prestan los abogados (de oficio) a las personas que acuden a dicho tribunal, por su trato amable y sobre todo excelente atención, y en lo personal, al licenciado ALEJANDRO NAVA, que fue el abogado defensor del caso en comento. Gracias, muchas gracias, profesionales como ustedes le hacen mucha falta a nuestro país.
Pues bien, en las consideraciones del agente emisor de la boleta en controversia, en la foja 6 del Juicio Número: IV-30412/2014, asienta “… ‘SE PROHIBE ESTACIONAR CUALQUIER VEHICULO EN ZONAS DONDE EXISTE SEÑALIZACIÓN VIAL RESTRICTIVA’, de donde no se distingue que el agente de tránsito en comento hubiera señalado cuál de todas las hipótesis se adecuaba a la supuesta conducta infractora, situación que deja en estado de indefensión al actor, al desconocer las razones y causas especiales por las que se le impuso la multa de diez días de salario vigente en el D.F. … Abundando, como lo afirma el actor, la emisión de la boleta en controversia, viola, en su perjuicio, el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que consagra la garantía de legalidad, relativa a que todo acto de autoridad debe contar con los requisitos de debida fundamentación y motivación… haciendo ver que dichos actos no sean caprichosos, ni arbitrarios, a efecto de que exista una adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables al caso concreto… y toda vez en la boleta impugnada, las autoridades demandadas no fundamentaron debidamente la multa de 10 días de SMVDF, que impusieron, ad más de que no expresaron con claridad y precisión en qué consistieron las conductas infractoras; en consecuencia, la boleta a debate, es ilegal.”
Resulta aplicable al caso concreto el criterio sustentado por los Tribunales Colegiados del Circuito en Materia Administrativa, de la 7ªÉpoca, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo: 109-114 Sexta Parte, Pág. 224, que a la letra dice:
“TRANSITO, MULTAS POR VIOLACIÓN AL REGLAMENTO DE.—Para que una multa por infracción al Reglamento de Tránsito esté debidamente fundada, se requiere que se haga la descripción clara y completa de la conducta que satisface la hipótesis normativa y que se dé con absoluta precisión el artículo y la fracción e inciso, en sus casos, que tipifican la conducta sancionadora. Y sería inconstitucional mermar o anular la garantí del artículo 16 constitucional por razones de aptitud o comodidades burocráticas, permitiendo la imposición de sanciones con motivaciones imprecisas y como en clave interna administrativa, o con la mención de varios preceptos, o de varias fracciones, sin precisar con toda exactitud cuál fue la conducta realizada y cuál fue la disposición legal aplicada.”
En este contexto, si la boleta de sanción impugnada, con número de folio 01141358647, es ilegal también es ilegal el pago correspondiente a la sanción económica impuesta en la referida boleta, pago que consta en el recibo de pago número C.I. 2679100, de la misma resolución impugnada, a sr fruto de un acto viciado de origen. Y se cita la jurisprudencia número siete sustentada por la Sala Superior de este Tribunal, publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, el 4 de noviembre de 1999, la que a la letra dice:
“ACTOS O RESOLUCIONES DERIVADOS DE ACTOS VICIADOS. SON ILEGALES LOS.-- Son ilegales los actos o resoluciones de las autoridades administrativas derivados de actos o diligencias viciados; en consecuencia, carecen de validez y procede declarar su nulidad.”
En virtud de los anteriores razonamientos y con fundamento en las fracciones II y IV del artículo 127 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, procede declarar la nulidad del acto impugnado, precisados en el resultando primero d este fallo; por lo que dicho acto queda sin efectos; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 128 de la Ley que rige a este Órgano Jurisdiccional, quedan obligadas las autoridades demandadas a restituir al actor en el goce de los derechos indebidamente afectados, los cuales consisten en realizar los trámites respectivos para que sean descontados los puntos de penalización acumulados con motivo de la infracción señalada en la boleta de sanción cuya nulidad se declara en el presente asunto; y en particular el TESORERO DEL DISTRITO FEDERAL, deberá devolver a MANUEL ANGEL VENEGAS GOMEZ, la cantidad de $930.00 (NOVECIENTOS TREINTA PESOS 00/100 M.N.), indebidamente pagada, que consta en la propia boleta impugnada, del expediente en que se actúa, y el recibo de pago, mismos que obran a fojas seis, del expediente en que se actúa, para lo cual, de conformidad con lo previsto en la fracción III del artículo 128 de la Ley de este Tribunal, se les otorga un plazo improrrogable de QUINCE DÍAS hábiles, contados a partir del día siguiente al en que quede firme el presente fallo, para que lo cumplan en los términos en que se resolvió.
EL CINISMO DEL TESORERO DEL DISTRITO FEDERAL
Así es, han pasado ya ocho meses para que el Gobierno del DF me reintegre lo que indebidamente cobraron por una supuesta infracción, y hasta la fecha han sido oídos sordos los que han acompañado a la sentencia obligatoria. En la que en uno de sus términos (el TERCERO) que a la letra dice: TERCERO.—Se hace saber a las partes, que en contra de la presente sentencia dictada en la vía sumaria, no procede el recurso de apelación previsto en el artículo 137 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, de conformidad con el numeral 159 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.
Así por unanimidad de votos lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Cuarta Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, Magistrados: maestro JORGE ANTONIO MARTÍNEZ MALDONADO, presidente de la Sala; licenciada MARÍA CARRILLO SÁNCHEZ, instructora en el presente juicio, y licenciada MARGARITA MARÍA ISABEL ESPINO DEL CASTILLO BARRÓN, integrante de Sala, ante la secretaria de Acuerdos, licenciada MARTHA PATRICIA SOTO URTES, quien da fe.
Y con todo y esto, hasta la fecha y a pesar de estar al pendiente de mi reintegro, éste no ha sido pagado por eso y ante las usuales prácticas corruptas de quien sea responsable de devolver lo mal aplicado ya sea por capricho o simplemente por joder, por no decir la otra palabra que es la que queda mejor en estos casos, a la ciudadanía, que no espera actos como el que llegue un cuate con una grúa y levante tu coche nomás porque se le dio su soberana gana. Y cuando un juez le ordena que reintegre lo malhabido éstos se hacen que la virgen les habla y les vale gorro la resolución del juzgado.
Pero “la autoridad” permítanme ponerlo entrecomillado, ya que cuando los reglamentos son de interpretación valemadrista ya no son autoridad y se convierten en vulgares delincuentes con placa y esto es lo peor que puede suceder en una ciudad que busca la equidad con base en la observación de sus leyes y reglamentos. Ahora sólo falta que de acuerdo con mi asesor jurídico, el licenciado Alejandro Nava, tengamos que meter un amparo ¡PARA QUE NOS PAGUEN! Que no sería mejor que dentro de la sentencia del Tribunal Contencioso también figure la penalización, peo a la inversa: 62 pesos diarios por morosidad o valemadrismo al sentido de la sentencia después de los 15 DÍAS HÁBILES el gobierno pagará al ciudadano que resultó afectado por la imposición de una multa caprichosa y arbitraria. Eso sería lo justo, y verás, amable lector, lo rápido que te regresarán lo que te robaron, perdón, multaron…

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